miércoles, 28 de marzo de 2012

PERSONAL LABORAL. PERMUTAS PERSONAL LABORAL ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

Con el fin de dar conocimiento a los interesad@s en permutar, hemos publicado en nuestra web,  sus datos laborales.

Cabe reseñar que los requisitos para permutar son los siguientes:
  1. Ser trabajadores fijos.
  2. Que los puestos de trabajo sean equivalentes en cuanto a su clasificación y régimen de contratación y se cumplan los requisitos señalados en los párrafos siguientes:
  3. En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
  4. No podrá autorizarse la permuta cuando alguno de los trabajadores interesados les falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
  5. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
  6. Para la concesión de las permutas se exigirá informe previo favorable de los servicios u organismos afectados y de las correspondientes Subcomisiones Delegadas.
  7. Los traslados por permuta no darán derecho a indemnización alguna.

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