jueves, 17 de noviembre de 2011

NUEVA DELINCUENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOCIALISTA: Legaliza la práctica de la "patada en la puerta" del socialista Corcuera, ahora en el PC

Rubalcaba embustero

El TC avala que la Policía vea el PC de un pedófilo sin orden judicial

Reclama al legislador que regule con precisión el acceso policial a los ordenadores

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo de un hombre condenado por la Audiencia de Sevilla a cuatro años de prisión por haber distribuido desde su ordenador archivos de pornografía infantil. El demandante alegó la vulneración de su derecho a la intimidad porque la Policía accedió a su PC sin tener autorización judicial para hacerlo.

Aunque la doctrina del TC ha consagrado con carácter general la exigencia de una autorización judicial previa para que las Fuerzas de Seguridad puedan examinar el contenido de ordenadores personales, la Sala Segunda del Constitucional considera que este caso constituye un «supuesto excepcionado de esa regla general» debido a la gravedad de los hechos y a la necesidad de actuar con premura.

El TC aprovecha la sentencia, de la que ha sido ponente su vicepresidente, Eugeni Gay, para poner de manifiesto la «necesidad de que el legislador regule esta materia con más precisión».

Carlos T. R. fue condenado tras descubrirse que en su ordenador personal guardaba más de 150 vídeos y miles de fotografías mostrando a menores de edad desnudos en actitudes y prácticas sexuales. El condenado tenía configurado un programa para distribuir ese material pornográfico, lo que hizo en una cantidad equivalente a 96 gigabytes.

Todo ello fue descubierto casualmente por un técnico al que Carlos llevó su ordenador para que reparase el sistema de grabación. El informático acudió con el ordenador a la Policía y ésta, sin pedir permiso del juez, accedió al disco duro.
subraya que los datos que una persona almacena en su ordenador «forman parte del ámbito de la intimidad constitucionalmente protegido», por lo que la injerencia de los poderes públicos debe contar con el consentimiento del titular del derecho o con autorización judicial en el caso de que exista un «objetivo legítimo», como puede ser una investigación penal.

Rubalcaba embusteroPara el Tribunal, la condena de Carlos T. R., aunque se basó en una prueba obtenida sin autorización judicial, es «uno de los supuestos excepcionados de la regla general que permite nuestra jurisprudencia, pues existen y pueden constatarse razones para entender que la actuación de la Policía era necesaria».

El TC alude a la «gravedad» del delito que se investigaba y al hecho de que el sospechoso no estaba detenido cuando el informático lleva a la Policía el PC. De esta forma, «no aparece como irrazonable intentar evitar la eventualidad de que mediante una conexión a distancia desde otra ubicación se procediese al borrado de los ficheros ilícitos». «También aparece como un interés digno de reseñar la conveniencia de que por parte de los policías se comprobara con la conveniente premura la posibilidad de que existiesen otros participes», añade.

Elisa Pérez Vera ha mostrado su discrepancia con estos últimos argumentos. «No existía una urgente necesidad para obviar la autorización judicial», afirma la magistrada, para la que «no correspondía al TC aportar una justificación de la actuación policial de índole técnica y no utilizada» en la sentencia condenatoria. Añade que bastaba con mantener apagado el ordenador para evitar la eventual destrucción de pruebas, por lo que «no alcanzo a entender por qué, estando el ordenador en poder de la Policía, las diligencias de investigación no podían esperar a que su realización contara con autorización judicial».

epsimo y EL MUNDO_________________________

Hay un voto particular muy crítico

El Constitucional avala el registro del ordenador de un pedófilo sin orden judicial

Alega la gravedad del delito y razones de urgencia, a pesar de que rompe con la doctrina que considera exigible la autorización de un juez.

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