La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento que acredita
el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde
un punto de vista médico, en el territorio de otro Estado Miembro de la Unión
Europea (Alemania, Austria,
Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República
Checa, Rumania y Suecia) y en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Permite acceder a los servicios públicos de salud de estos
Estados durante las estancias temporales por motivos laborales, estudios u
ocio, pero no en los casos en los que el desplazamiento tiene como finalidad
recibir tratamiento médico.
La TSE y su Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) tienen la
misma validez jurídica para acceder a la asistencia sanitaria pública en las
mismas condiciones y con la misma extensión que los ciudadanos del país que
esté visitando. El facultativo o institución sanitaria en el país en que se
produzca la asistencia podrá requerir, además de la TSE/CPS, la presentación de
un documento que acredite la personalidad de su titular (DNI o pasaporte).
Esta tarjeta es personal e intransferible, de forma que en
aquellos desplazamientos del titular del derecho junto con sus beneficiarios, o
por separado, se extenderá una tarjeta por cada uno de los miembros.
Ámbito de la asistencia recibida:
Cada Sistema Nacional de Salud es diferente y puede no incluir
todas las prestaciones que facilita el Sistema Nacional de Salud en España e
incluso algunas de estas prestaciones pueden tener un coste para el usuario que
tendrá que abonar directamente.
Algunos países establecen el anticipo del importe de la
asistencia (sistemas de reembolso) o abono parcial de ésta (sistema de copago),
por ello, el titular deberá informarse antes del viaje de las condiciones en
las que se presta la asistencia sanitaria pública en el país de destino, dado
que se le aplicarán las mismas reglas que a sus ciudadanos.
En el caso de que el interesado haya recibido asistencia en un
Estado con régimen de reembolso o copago, puede solicitar que MUFACE le reintegre las cantidades satisfechas conforme a la
normativapropia de la Mutualidad.
Plazo de validez de la TSE y de su CPS:
· La TSE tendrá una vigencia de
dos años para los mutualistas y de un año para los beneficiarios.
· El CPS se emitirá, por regla
general, por un periodo inferior o igual a treinta días. El expedido por
internet será válido por 30 días. Para obtener uno con un período de validez
superior (máximo 6 meses), se debe solicitar personalmente en los Servicios
Provinciales y Oficinas Delegadas. Para ello será imprescindible justificar
(aportando la documentación correspondiente) las razones por las que se va a
superar ese período y no se puede solicitar la TSE.
El período de validez (fecha de expiración) consta en la propia
TSE/CPS. Es aconsejable comprobar que abarca la fecha prevista de regreso, si
no es así, es conveniente solicitar una nueva tarjeta para asegurar la
cobertura durante toda la estancia. Finalizado ese periodo se podrá solicitar
una nueva.
La utilización de la TSE/CPS durante su período de validez se
encuentra condicionada además a que su titular, es decir, el mutualista o sus
beneficiarios, mantenga dicha condición durante su vigencia. Su uso indebido
supondrá que el titular tenga que hacerse cargo del coste de la asistencia y
MUFACE podrá reclamarle las prestaciones indebidamente percibidas de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional décima del Texto Refundido de la
Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
Cómo solicitar la TSE o su CPS:
Los mutualistas pueden solicitarlo:
· Servicios Provinciales u
Oficinas Delegadas de MUFACE
· Sede electrónica de MUFACE. Por este procedimiento se podrá obtener de dos modos:
· A través de un Certificado
Digital ó DNI electrónico.
· Mediante usuario y contraseña,
para lo que será necesario un registro previo.
· Por cualquiera de los medios
indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
· Se podrá solicitar la TSE (no
el CPS) a través de correo ordinario o de fax dirigido preferentemente al
Servicio Provincial u Oficina Delegada de adscripción del mutualista. La
solicitud de este tipo deberá ir firmada por el solicitante. La TSE se enviará
exclusivamente al domicilio del mutualista que figura en la base de datos del
Organismo.
La TSE se recibirá en el domicilio indicado por el solicitante
en un plazo de 10 días.
El CPS se obtendrá de forma inmediata, imprimiéndolo si se solicita
a través de la sede electrónica de MUFACE o entregándose en mano en el mismo
acto al solicitante en las oficinas.
En las tres vías anteriores el mutualista puede solicitar su
TSE/CPS y/o la de sus beneficiarios. Si ya dispone de la suya, puede solicitar
de forma independiente la de sus beneficiarios.
Igualmente, el mutualista puede autorizar a alguno de sus
beneficiarios mayores de edad o a un tercero, mayor de edad, que realice la
solicitud en su nombre. En tal caso, MUFACE exigirá la presentación de la
autorización escrita para realizar la solicitud, que incluirá el nombre y
número de afiliación del mutualista y el nombre y DNI de la persona autorizada.
Para ampliar información podrá consultar:
· Oficinas de MUFACE
· Teléfonos 91 273 99 50
y 91 273 49 99
· http://ec.europa.eu/social
Para más información sobre el uso de la TSE se puede consultar
la dirección de Internet de la Unión
Europea: http://ec.europa.eu/social/
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