jueves, 11 de octubre de 2012

¿Conoces la nueva normativa sobre incapacidades temporales? CONSULTA LA GUÍA CSIF SOBRE RETRIBUCIONES EN CASO DE BAJA

GUÍAS CSI·F:

La publicación el pasado 13 de julio del Real Decreto Ley 20/2012 y la posterior adaptación a la Comunidad Valenciana, materializada en el Decreto Ley 6/2012, ha generado multitud de inquietud entre los empleados públicos. Ambos decretos modifican las prestaciones económicas que se perciben  cuando un empleado público de la Administración del Consell  está de baja por enfermedad. Basándonos en las consultas que recibimos diariamente CSI·F ha elaborado una sencilla guía con la intención de aclarar la normativa con ejemplos concretos. Esperamos que os sea de utilidad.    
¿CUÁNTO COBRARÉ SI ESTOY DE BAJA POR ENFERMEDAD (contingencias comunes)?
Durante los tres primeros días cobrarás el 50%, entre el 4º y el 20º día cobrarás el 75% y a partir del día 21º cobrarás el 100%.
¿PERO QUÉ PASA SI ME TIENEN QUE OPERAR?

En caso de intervención quirúrgica, se abonaría el 100%, tanto el tiempo que se esté en el hospital ingresado como el tiempo que estés en casa de baja
, siempre que la operación esté comprendida en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Básicamente se trata de todas las operaciones, excepto, por ejemplo, las operaciones de cirugía estética.     
¿QUÉ OCURRE SI HE TENIDO QUE SOLICITAR UNA BAJA PARA QUE ME INGRESEN?
La situación es la misma que si tienen que operarte, cobrarás el 100% de tu salario hasta que te reincorpores a tu lugar de trabajo. Aunque te den el alta hospitaliaria, mientras siga de baja, cobrarás el 100%.  
 ESTOY DE BAJA POR UN ACCIDENTE LABORAL ¿CUÁNTO COBRARÉ EN ESTA SITUACIÓN?
Todas las bajas producidas por accidente laboral serán retribuidas con el 100%.  
¿SE COBRA LO MISMO EN EL CASO DE UN ACCIDENTE LABORAL QUE UNA ENFERMEDAD LABORAL?
El Decreto Ley 6/2012 contempla que en caso de enfermedad laboral se cobre el 100% del salario. El problema es que aunque parezca mentira los Funcionarios  no tenemos un catálogo de enfermedades laborales definido. CSIF lleva denunciando este hecho desde hace años, y seguiremos reivindicando un catálogo de enfermedades laborales porque es totalmente necesario en nuestra profesión. Mientras no exista este catálogo, no se nos pueden diagnosticar enfermedades laborales y por lo tanto no podemos optar al 100% de las retribuciones.  
TENGO QUE FALTAR DOS HORAS AL TRABAJO PARA IR A LA CONSULTA DEL MÉDICO ¿CÚANTO ME VAN A DESCONTAR DE MI SUELDO?   
En ese caso no estás de baja, sino que estás pidiendo un permiso para asistir al médico y
no te descuentan nada, es un permiso retribuido. Eso sí, tienes que presentar el centro de trabajo el justificante de haber asistido a la consulta.  
HOY NO HE PODIDO ACUDIR A MI CENTRO DE TRABAJO PORQUE ESTABA CON FIEBRE ¿CUÁNTO ME VAN A DESCONTAR?
Si solo faltas un día no estás de baja, pero tienes que presentar un justificante médico d
onde se indique que te han recomendado reposo 24 horas. Si presentas el justificante en el  centro no te descontarán nada de tu sueldo.  
LLEVO 3 DÍAS SIN ACUDIR AL CENTRO POR UNA AFONÍA, O UNA GRIPE ¿CUÁNTO ME VAN A DESCONTAR?
Siempre que presentes el justificante médico en el que conste que te prescribe 72 horas de reposo sin acudir a tu puesto de trabajo, no te descontarán nada. Realmente estas enfermedades cortas, de hasta 3 días de duración, no precisan parte de baja. Eso sí, si se alargan habría que coger la baja y se aplicaría los descuentos que hemos explicado en la primera pregunta.  
PERO SI SIGO ENFERMO EL 4º DÍA ¿ME APLICARÍAN EL DESCUENTO DEL 25%?
NO, las reducciones se aplican por día de baja, no de enfermedad. En ese caso, si has estado 72 horas con justificante de reposo, el primer día de baja será tu 4º día de enfermedad, por lo que te descuentan el 50% de ese día.  
MI BAJA ES POR RIESGO DE EMBARAZO ¿CUÁNTO ME VAN A DESCONTAR POR ESTAR DE BAJA?
 En ese caso el tipo de baja se considera como una incapacidad temporal que conlleva hospitalización domiciliaria, por lo que no te descontarán nada por estar de baja. En realidad, todos los empleados públicos con bajas que conlleven reposo cobrarán el 100%, porque en eso consiste la hospitalización domiciliaria. La clave está en que el médico te recomiende reposo (hospitalización domiciliaria).  
SOY FUNCIONARIO Y COTIZO EN MUFACE ¿ME AFECTA LA MEDIDA?
La medida afecta a todos los  empleados públicos, docentes, independientemente pertenezcan a Seguridad Social o a MUFACE. Afecta tanto a las personas que cotizan a la Seguridad Social como a aquellas que cotizan en MUFACE.  
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?
 La medida ha entrado ya en vigor, concretamente lo hizo con la publicación del Decreto Ley 6/2012 el 1 de octubre de 2012.
¿QUE PASA SI MI PROCESO DE ENFERMEDAD  SE HA INICIADO EN FECHA ANTERIOR AL 1 DE OCTUBRE DE 2012?
Con efectos del día 1 de octubre del año en curso y en materia de prestación económica de incapacidad temporal (enfermedad), será de APLICACION para todos los procesos que se encuentren evigor y hayan sido iniciados cvon anterioridad a la citada fecha (1 de octubre) 
Desde CSI·F os animamos a luchar contra estas medidas tan injustas. Si una persona está enferma y no puede ir a trabajar se le debe abonar el 100% de su salario SIEMPRE. Declaraciones en prensa de algunos políticos defienden estas medidas como una forma de luchar contra el fraude en las bajas médicas. Si la Administración cree que hay personas que simulan bajas debe denunciarlas utilizando la inspección médica. Penalizar a los que de verdad están enfermos es injusto e inmoral. Los contínuos recortes en el nuestros salarios y el aumento del copago en las medicinas pueden provocar que algunas personas, encima de estar enfermas, tengan que preocuparse por cómo llegar a fin de mes.
  Una vez más observamos que la Administración opta por la solución más fácil, recortar a todo un colectivo en vez de aplicar eficientmente las herramientas de que dispone la Administración. CSI·F siempre defenderá una inspección médica eficiente (cuestión que ya se viene produciendo de forma eficaz desde hace varios años, y más teniendo en cuenta que existe una Inspección exclusivamente para los empleados públicos),  y el 100% del salario para todos los empleados públicos que estén enfermos.
   
APROVECHAR QUE UNA PERSONA HA CAÍDO ENFERMA PARA AHORRAR DINERO
ES INMORAL E INJUSTO

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