En relación a la reciente excarcelación de un preso de la
Banda Terrorista ETA por enfermedad grave e incurable, el Sindicato CSIF
informa a la opinión pública de los siguientes extremos legales:
1º) La clasificación en tercer grado de un interno
TERRORISTA exige por imperativo del artículo 72.6 de la LOGP que abone la
responsabilidad civil, que abandone los medios y fines terroristas y que
colabore activamente con las autoridades mediante una declaración expresa de
repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y mediante
una petición expresa de perdón a las víctimas.
2º)La posibilidad de ser clasificado en tercer grado por enfermedad grave e incurable adolece de
legalidad (la regula un mero Reglamento en su artº 104.4) sin perjuicio de que
su subsiguiente libertad condicional sí esté prevista en el Código Penal (Artº
92).
3º) El Ministerio Fiscal tuvo la posibilidad de recurrir
la concesión del tercer grado, no siendo motivo suficiente que se pretextara la
imposibilidad de realizar ciertas pruebas médicas porque para eso sigue vigente
la Instrucción 3/2006 de atención penitenciaria a internos en tratamiento
médico de especial penosidad, siempre que no sean necesarios los generosos
supuestos de permiso extraordinario por razones médicas, que probablemente
habrían sido incluso suficientes.
4º) Que el artº 104.4 del R.P. supedita la concesión de
este tercer grado a la dificultad para delinquir y a la escasa peligrosidad,
conceptos elevados en un terrorista cuya situación no es terminal y que pasan por su abandono de los
fines y medios terroristas y por la petición de perdón a las víctimas.
5º) Que las exigencias de los artículos 90 y 92 del
Código Penal sólo podrían resultar dispensables en el supuesto de enfermedad
Terminal del apartado 3 del artº 92, pero ni siquiera en este caso resulta
imperativo ya que este precepto emplea el término “podrá” y no “tendrá”.
6º) Que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (ST
48/96 de 26 de Marzo) exige para que sea legal esta concesión que la estancia
en prisión perjudique la evolución de la enfermedad. Asimismo es preciso
analizar si torticeramente el interno ha protagonizado acciones destinadas a
empeorar instrumentalmente su salud como dejar de tomar la medicación o iniciar
una huelga de hambre.
Lamentamos el daño ocasionado a las
víctimas y solicitamos una vez más que se produzcan las reformas legislativas
necesarias para garantizar su plena legitimación procesal en sede
penitenciaria, subsanando así el principal déficit de nuestro sistema de
justicia: el olvido de las víctimas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario