miércoles, 19 de septiembre de 2012

PRECEPTOS LEGALES, CASO BOLINAGA


En relación a la reciente excarcelación de un preso de la Banda Terrorista ETA por enfermedad grave e incurable, el Sindicato CSIF informa a la opinión pública de los siguientes extremos legales:

1º) La clasificación en tercer grado de un interno TERRORISTA exige por imperativo del artículo 72.6 de la LOGP que abone la responsabilidad civil, que abandone los medios y fines terroristas y que colabore activamente con las autoridades mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y mediante una petición expresa de perdón a las víctimas.

2º)La posibilidad de ser clasificado en tercer grado  por enfermedad grave e incurable adolece de legalidad (la regula un mero Reglamento en su artº 104.4) sin perjuicio de que su subsiguiente libertad condicional sí esté prevista en el Código Penal (Artº 92).

3º) El Ministerio Fiscal tuvo la posibilidad de recurrir la concesión del tercer grado, no siendo motivo suficiente que se pretextara la imposibilidad de realizar ciertas pruebas médicas porque para eso sigue vigente la Instrucción 3/2006 de atención penitenciaria a internos en tratamiento médico de especial penosidad, siempre que no sean necesarios los generosos supuestos de permiso extraordinario por razones médicas, que probablemente habrían sido incluso suficientes.

4º) Que el artº 104.4 del R.P. supedita la concesión de este tercer grado a la dificultad para delinquir y a la escasa peligrosidad, conceptos elevados en un terrorista cuya situación no es  terminal y que pasan por su abandono de los fines y medios terroristas y por la petición de perdón a las víctimas.

5º) Que las exigencias de los artículos 90 y 92 del Código Penal sólo podrían resultar dispensables en el supuesto de enfermedad Terminal del apartado 3 del artº 92, pero ni siquiera en este caso resulta imperativo ya que este precepto emplea el término “podrá” y no “tendrá”.

6º) Que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (ST 48/96 de 26 de Marzo) exige para que sea legal esta concesión que la estancia en prisión perjudique la evolución de la enfermedad. Asimismo es preciso analizar si torticeramente el interno ha protagonizado acciones destinadas a empeorar instrumentalmente su salud como dejar de tomar la medicación o iniciar una huelga de hambre.

Lamentamos el daño ocasionado a las víctimas y solicitamos una vez más que se produzcan las reformas legislativas necesarias para garantizar su plena legitimación procesal en sede penitenciaria, subsanando así el principal déficit de nuestro sistema de justicia: el olvido de las víctimas.

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