Real Decreto 1268/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por Real Decreto 868/2005, de 15 de julio (BOE de 15 de septiembre de 2012). Texto completo.
El Real Decreto 1268/2012 adecua el
Estatuto a los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto
1887/2011, de 30 de diciembre ,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, entre los que figura la supresión, en el
ámbito del Ministerio del Interior, de la Dirección General de Gestión
de Recursos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Asimismo adecua las funciones del Gerente del organismo autónomo para adaptarlas a las que el párrafo f) del artículo 2 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, atribuye a aquel.
El Real Decreto 868/2005, de 15 de
julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo puede consultarse en el Libro
Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REAL DECRETO 1268/2012, DE 31 DE
AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, APROBADO POR REAL
DECRETO 868/2005, DE 15 DE JULIO.
El Real Decreto 868/2005, de 15 de julio ,
aprobó el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo, y estableció su objeto, organización y el
marco de su actuación.
La modificación que acomete este real
decreto persigue varios objetivos. Por un lado, adecuar el Estatuto a
los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 1887/2011, de
30 de diciembre ,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, entre los que figura la supresión, en el
ámbito del Ministerio del Interior, de la Dirección General de Gestión
de Recursos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Por otra parte, se modifica la
determinación de los vocales del Consejo de Administración del citado
organismo autónomo como consecuencia del cambio efectuado por varios
reales decretos organizativos en la denominación de los titulares de los
órganos que venían actuando como vocales de aquel. En concreto, dichos
cambios se han materializado en las siguientes normas: el Real Decreto
400/2012, de 17 de febrero ,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
del Interior; el Real Decreto 256/2012, de 12 de enero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, y el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Finalmente, el real decreto adecua las
funciones del Gerente del organismo autónomo para adaptarlas a las que
el párrafo f) del artículo 2 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, atribuye a aquel.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 63
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado, se modifica el Estatuto del
organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
En su virtud, a iniciativa del Ministro
del interior, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 31 de agosto de 2012,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del
Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo, aprobado por Real Decreto 868/2005, de 15 de julio .
El Estatuto del organismo autónomo
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por Real
Decreto 868/2005, de 15 de julio , se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado primero del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
“1. El organismo autónomo Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo tendrá como máximos órganos de
dirección los siguientes:
El Presidente.
El Consejo de Administración.
El Gerente.”
Dos. El apartado primero del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
“El Presidente será el titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.”
Tres. El artículo 5 bis queda suprimido.
Cuatro. El apartado primero del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
“1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y los siguientes vocales:
a) Los Subdirectores Generales de
Servicios Penitenciarios, Tratamiento y Gestión Penitenciaria, de
Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial, de Penas y
Medidas Alternativas, e Inspección Penitenciaria, de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias.
b) Un representante de la Abogacía del
Estado del Ministerio del Interior, un representante de la Intervención
Delegada en el Ministerio del Interior y el Jefe de la Oficina
Presupuestaria del citado Ministerio.
c) Un representante del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, designado por su titular, con
nivel orgánico de subdirector general.
d) Un representante de la Secretaría de
Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designado
por su titular, con nivel orgánico de subdirector general.
e) El Gerente del organismo autónomo,
que desempeñará las funciones de secretario del Consejo de
Administración, con voz y voto.”
Cinco. El párrafo b) del apartado segundo del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
“b) La dirección, impulso y gestión de las acciones de formación para el empleo y la inserción laboral de los reclusos.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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