lunes, 3 de octubre de 2011

El PSOE ha corrompido todos los Poderes de la Admón. O se hace una limpieza profunda o seremos un Estado fallido

Rubalcaba, embustero y payaso
Un fallo que echa gasolina al fuego de la conflictividad social

LA SENTENCIA del Tribunal Constitucional que considera lícito invadir los despachos de los responsables públicos y desobedecer a las fuerzas del orden en un «contexto huelguístico» (sic) es un despropósito y sienta un peligroso precedente.

Tal y como hoy publicamos, el Alto Tribunal acaba de revocar la condena a la representante de un comité de empresa que irrumpió junto a un dirigente sindical en el despacho de un concejal del Ayuntamiento de Tomares (Sevilla) para impedirle desarrollar su trabajo durante una jornada de huelga en el consistorio.

Un juez de lo penal apreció delitos de desobediencia en esos incidentes y condenó a los autores a penas de prisión que no comportan el ingreso en la cárcel. Aunque su fallo fue confirmado por la Audiencia de Sevilla, ahora el Constitucional anula la sentencia en una decisión muy polémica, tanto por los argumentos esgrimidos como por el hecho de que el presidente de la Sala, Eugeni Gay, tuviera que hacer valer su voto de calidad.

Se trata de una nueva resolución que ahonda en el desprestigio del Constitucional. Como en ocasiones precedentes, la actual mayoría progresista ha impuesto su criterio en una votación claramente ideológica. Junto a Gay, vicepresidente del Constitucional, votaron Elisa Pérez Vera y Luis Ignacio Ortega -artífices los tres de la legalización de Bildu-, frente a los magistrados Rodríguez Arribas, Francisco José Hernando y Pérez de los Cobos.

La sentencia es un despropósito por cuanto sublima un mal entendido derecho de huelga y lo sitúa por encima de otros, como el derecho constitucional a trabajar y no secundar este tipo de movilizaciones.

La sentencia llega a decir que el ejercicio del derecho de huelga «actúa como causa excluyente de la antijuridicidad» de una conducta, aunque ésta esté tipificada en el Código Penal -como era el caso de ocupar el despacho del concejal para coaccionarle y desobedecer la orden de desalojo de los policías municipales-. Más aún, reprocha a los órganos judiciales que condenaron a los acusados no haber tenido en cuenta la condición de éstos de miembros del comité de huelga. Según esta descabellada interpretación, los representantes sindicales tendrían patente de corso para saltarse la legalidad y recurrir incluso al uso de la fuerza invocando su inmunidad. Con razón, Rodríguez Arribas dice en su voto particular que ningún derecho «puede ejercerse empleando medios que vulneran la legalidad».

La resolución del Constitucional tiene especial significación en las actuales circunstancias. La crisis ha provocado ya movilizaciones en la calle de indignados que se han apropiado de espacios públicos, han zarandeado a autoridades y han impedido el cumplimiento de resoluciones judiciales.

Una sentencia que avala el recurso a la violencia en casos de conflictividad social supone echar gasolina a un fuego que amenaza con crecer con la más que probable llegada a La Moncloa de Rajoy y con unos sindicatos que, como están demostrando en las autonomías donde gobierna el PP, no están dispuestos a permitir recortes de un gobierno conservador.

epsimo y EL MUNDO______________________

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