Reformar el proceso penal, pero no así
El texto de la norma contiene 789 artículos y regula aspectos como las garantías del acusado, el papel de los jueces y fiscales, el procedimiento, la práctica de las pruebas y la custodia del material incriminatorio, los juicios y la ejecución de las sentencias. No hay duda de que en muchos aspectos el anteproyecto supone mejoras sustanciales sobre la legislación vigente, pero la iniciativa del Gobierno tiene un vicio de origen: sitúa al fiscal como responsable de la investigación penal.
Esto es lo habitual en otros países, aunque no en todos, como interesadamente señala la propaganda gubernamental. En Francia, por ejemplo, el Gobierno ha intentado una reforma parecida, pero la presión de los jueces la ha paralizado. En España, la alternativa de sustituir al juez instructor por un fiscal instructor, es, sencillamente, la peor. Por la sencilla razón de que la Fiscalía es una institución jerarquizada que depende del Gobierno, que es quien nombra al fiscal general del Estado. Ello supone que el fiscal no puede actuar con independencia cuando se trata de delitos relacionados con el poder político, como nos hemos cansado de observar en las últimas décadas. Hay una casuística interminable de asuntos en los que la Fiscalía se ha plegado al poder en diferentes sumarios. Sobre todo con gobiernos del PSOE, pero también en la etapa del PP. Por citar el último, el fiscal ha pedido que se retire la acusación de colaboración con banda armada a los tres acusados por el chivatazo de El Faisán, con el pretexto de que no hubo afinidad ideológica con ETA. Anteriormente, la Fiscalía había pedido inutilmente el archivo de la causa.
El control político de esta institución convierte el anteproyecto en inaceptable. Únicamente sería planteable en el supuesto de que se modificara el estatuto del fiscal para suprimir la dependencia del Ejecutivo. Otro de los aspectos que también merece nuestro rechazo es el secreto que se pretende imponer sobre la personalidad del acusado hasta que el llamado juez de audiencia preliminar no decida que hay que celebrar el juicio. Esto es inasumible en una democracia puesto que supondría una mordaza para los medios. Dicho con un ejemplo, este periódico no podría haber informado durante años de la investigación penal que afectaba a Barrionuevo y Vera hasta que el Supremo no hubiera decidido sentarles en el banquillo. El anteproyecto excluye también a los partidos políticos de la acción popular y exige una justificación para ejercerla, aunque mantiene que basta para que se celebre el juicio aunque el fiscal no acuse. Un detalle que nos parece esencial. En resumen, puede ser necesaria una reforma del actual proceso penal, pero más pensada y, sobre todo, con el consenso de las principales fuerzas políticas, tratándose de un tema de Estado. Una condición que no se da, puesto que el PP rechaza la reforma. Pérdida de tiempo, en suma
ETA y los vídeos de HollywoodLos fiscales del Gobierno
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