jueves, 30 de junio de 2011

CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS GENERALES DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PUBLICOS.

Una vez concluidos la mayoría de los procesos electorales en las distintas Administraciones Publicas y dado el cambio político que se ha producido en Comunidades Autónomas y entidades locales, es necesario recordar los criterios que debemos seguir a la hora de constituir las nuevas Mesas de Negociación o la renovación de las mismas con la nueva representatividad Sindical.
Nos vamos a fijar sobre todo en el ámbito autonómico y local; y, sin olvidar los criterios que habíamos firmado con CCOO y UGT sobre la Articulación de la Negociación Colectiva, haremos hincapié en los criterios que emanan del Art. 36.3 del EBEP.
1. CSI•F defiende como principio general la constitución de Mesas Generales de Negociación de Empleados Públicos en cada una de las Administraciones Publicas. Dependientes de estas Mesas Generales de Negociación podrán constituirse Mesas Sectoriales de acuerdo con el Art. 38.9 del EBEP.
2. Principios de coordinación entre los distintos ámbitos de negociación:
a) Criterio de primacía que significa que los criterios generales acordados en la Mesa General no pueden modificarse en los ámbitos inferiores.
b) Criterio de complementariedad por el que los acuerdos o pactos establecidos en un ámbito inferior de negociación cuando aborden una materia ya regulada en un acuerdo de ámbito superior, no podrán modificar lo acordado limitándose únicamente a complementar, cuando proceda, el acuerdo de ámbito superior.
c) Criterio de competencia por el que la aplicación de un acuerdo o pacto queda supeditado a que haya sido suscrito conforme a los criterios establecidos.
3. En las Mesas Generales de Negociación de Empleados Públicos estarán presentes:
a) Los Sindicatos más representativos en el ámbito estatal (CCOO y UGT Art 6 LOLS) y los más representativos a nivel de Comunidad Autónoma ( CIGA, ELA, Art. 7.1 LOLS), en su ámbito respectivo.
b) Los Sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación de Administraciones Publicas, que tengan el 10% de representatividad en personal funcionario ( o estatutario), O en personal laboral de la Administración respectiva (solamente CSI-F art36.3 EBEP ultimo párrafo), es decir, este párrafo del Art 36.3 es aplicable única y exclusivamente a los Sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación de Administraciones Publicas. En estos momentos únicamente CSI-F puede formar parte de la Mesa de negociación de Empleados Públicos de la Administración correspondiente teniendo el 10 % en un ámbito o en el otro, en el personal funcionario o en el laboral.
c) También formaran parte de estas Mesas de Negociación los Sindicatos que hayan obtenido el 10 % de representatividad en el ámbito funcionarial Y en el ámbito laboral (Art. 36.3 EBEP penúltimo párrafo), es decir que aquellos Sindicatos que no sean CCOO, UGT, o CSI•F tendrán que obligatoriamente para formar parte de estas Mesas de Negociación tener el 10% en el personal funcionario y el 10% en el personal laboral. No es valido unir ambos colectivos, puesto que el Estatuto Básico habla de un personal y otro personal para estar en el ámbito conjunto de Empleados Públicos.
En un Ayuntamiento o Diputación podrán existir las siguientes Mesas de Negociación:
a) Una única Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
b) Además de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de cada entidad local, para que los Sindicatos que no cumplen los requisitos del art. 36.3 puedan participar en el ámbito en el que tengan representatividad (10%) y no queden excluidos de la Negociación, podrán constituirse una Mesa de Negociación de funcionarios y otra de laborales en las que se negociarán temas específicos de cada colectivo, dentro del marco establecido en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de dicha entidad
4. En las Mesas Sectoriales estarán aquellos Sindicatos que al menos tengan el 10% de representatividad en dicho ámbito.
En el EBEP no se habla del principio de irradiación, pero deberíamos intentar que si estamos en la Mesa de Empleados Públicos estemos también en las Mesas de rango inferior, basándonos en el Art. 38.9 del EBEP.
5. Las materias objeto de negociación de estas Mesas Generales son las relacionadas en el art. 37 del EBEP.
Si en algún ámbito de negociación no se constituyen o renuevan las Mesas Generales de Negociación según estos principios deberíamos denunciarlo ante los tribunales de Justicia, e intentar que los Sindicatos más representativos se unan a nosotros puesto que probablemente coincidiremos en el mismo objetivo


¿ADÓNDE TÁ USOAPACAÍ U LO QUE SEA, PERO DE MUY DUDOSA LEGALIDAD?

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