sábado, 20 de marzo de 2010

Un ejemplo de reinserción social

Hace unas semanas Manuel Pinteño, natural de Elda, quedaba en libertad después de pasar más de treinta años en prisión. Era el interno que llevaba más tiempo encarcelado en nuestro país y la noticia suscitó un gran interés en los medios de comunicación.
Lo primero que hay que decir es que Pinteño no era un angelito, se trataba de un preso con un amplio historial delictivo que había protagonizado fugas y participado en graves incidentes en las numerosas cárceles en las que había estado ingresado. El más sonado, sin duda, el motín de la prisión de Fontcalent. Lo segundo que se debe recordar es que este caso es muy singular, pues muy pocos internos permanecen tantos años presos en el sistema penitenciario español, sobre todo si cometieron delitos que fueron sentenciados en virtud del antiguo Código Penal. Para que suceda un caso como el de Pinteño se deben dar normalmente una serie de circunstancias especiales (fugas, comisión de delitos durante las mismas y realización de graves sucesos en la cárcel), lo que supone añadir más años de reclusión a las penas inicialmente impuestas.
Pero a la mayoría de personas no era eso lo que les llamaba la atención, sino el hecho de que un sujeto que no había cometido delitos de sangre pudiera pasar ese número de años recluido cuando otros delincuentes con muertes a sus espaldas o terroristas cumplían menos tiempo de condena.
- ¿Es esto posible? - me preguntó un conocido durante esos días en que salió la noticia.
- Sí - contesté escuetamente.
- Ya, pues no lo entiendo - respondió él.
Por supuesto que era difícil de comprender, tan complicado de explicar como las historias y vicisitudes de los más de setenta y seis mil presos que hay actualmente en las cárceles españolas. El problema viene cuando comparamos historias diferentes entre sí y cuando elevamos a categoría de normalidad lo que es sin duda un caso aislado.
Los ciudadanos también se alarman cuando ven que determinados delincuentes que han perpetrado hechos muy graves salen de la cárcel, a pesar de que esos presos hayan cumplido la totalidad de su condena. Pero es necesario resaltar que, en esos supuestos y también en el caso contrario de Pinteño, la administración penitenciaria y los tribunales aplicaron la legalidad que estaba vigente en cada momento.
Cuando algunos terroristas muy conocidos salieron en libertad se les estaba aplicando una determinada legislación penal y penitenciaria que suponía a su vez la concesión de una serie de beneficios y la reducción de la condena. Si el efecto era que tipos sanguinarios salían de prisión antes de lo que se consideraba adecuado, lo que había que hacer era cambiar la legislación. Tras la reforma del año 2003, los que cometen delitos de esa clase, o perpetran otros de carácter múltiple y que causan la muerte de personas, saben que se enfrentan a penas de hasta treinta o cuarenta años. Así lo quiso el legislador y ahora los juzgados y tribunales ponen en práctica la nueva normativa. Además, a los que cumplen condenas de terrorismo grave por el antiguo Código Penal se les está aplicando la llamada «doctrina Parot», basada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo referente al tristemente conocido terrorista de ese mismo nombre, la cual establece que los beneficios penitenciarios se descuenten de la totalidad de las penas y no de la condena acumulada, lo que retrasará la excarcelación de esos internos.
A Pinteño también se le ha aplicado la legislación oportuna y los jueces han decidido conforme a derecho que debía ser puesto en libertad, entre otras cosas por la evolución favorable del interno. Si además existieron dudas sobre la acumulación de sus condenas o acerca de la aplicación de los beneficios penitenciarios, han sido los tribunales quienes han tomado finalmente una decisión en el marco de nuestro ordenamiento jurídico. Pero más allá de la repercusión social que ha tenido este caso, lo importante es que el legislador analice los cambios que son necesarios (en marcha está la enésima reforma del Código Penal) para que, entre otras cosas, nuestro sistema de penas sea más proporcional. El problema no es únicamente si castigamos un delito con más o menos condena, sino si esa pena es proporcional al hecho cometido y si es coherente con el resto de delitos y penas que hay en el conjunto de la legislación .
En este campo existe, no obstante, mucha demagogia. Aunque puede haber algo de verdad y «sabiduría popular» en eso de que sólo van a la cárcel durante muchos años «las personas pobres o de clase baja que cometen pequeños delitos», la sociedad debería aclararse con este asunto. No, si ya he dicho que el tema es difícil, pues esa misma sociedad pide que se aumenten las condenas y por otro lado piensa que tenemos un sistema muy represor cuando se entera de casos, ya he dicho que excepcionales, como el de Pinteño.
Todos los internos tienen, en principio, la posibilidad de rehabilitarse, pero estaremos de acuerdo en que el caso de este interno no ha sido un ejemplo de lo que se llama reinserción social. Claro que opiniones hay para todos los gustos. El aspirante a representarnos en el Festival de Eurovisión, el valenciano John Cobra, famoso por su mala educación, también creía que él era un «ejemplo de reinserción social». Perdonen la expresión, pero, ¡vaya tela cómo está el patio!.
Por cierto, ese conocido que anteriormente me había preguntado por «el caso del preso que más años había estado en la cárcel», dijo al despedirse de mí:
- Claro, que ese trabajo vuestro y de los jueces es muy complejo.
Yo le miré resignado, pero no contesté, aunque en mi interior no pude dejar de pensar varias veces.
- No lo sabes tú bien, no lo sabes tú bien.
Las Provincias
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