viernes, 30 de noviembre de 2012

SÍNTESIS DE LA REUNIÓN INFORMATIVA DE INST. PENITENCIARIAS



Asistentes:

Por la Administración Penitenciaria: Subdirectora General de RR.HH., Subdirectora General Adjunta de RR.HH., Subdirector General de Sanidad Penitenciaria y demás representantes de la SGIIPP.

Por la parte Social: CSI-F y otros..

En esta reunión informal, sin orden del día, se nos informó de los siguientes asuntos:

1º.- Productividad que afecta al personal funcionario:

La Administración penitenciaria nos recuerda que la productividad es un concepto retributivo de naturaleza variable, es decir, no es una retribución fija.
La productividad vinculada a la reducción del absentismo laboral y evaluación de la eficiencia afecta a 21.500 efectivos de la Institución, abarcando al personal funcionario de carrera e interino. Esta productividad y el programa de productividad de las guardias sanitarias supera el 70% del crédito destinado a Productividad, por lo que se prevé la revisión de la productividad que contempla el programa de guardias sanitarias en los siguientes Centros Penitenciarios;

CENTRO
Población
actual

Tipo de
Guardia
Km a la
Capital
Km al
Hospital
RPT
MÉDICOS
RPT
ENFERMEROS
VALLADOLID
444
PRESENCIAL
25/30
IDEN
1+ 6
7
MURCIA 1
486
PRESENCIAL
25/30
IDEN
1+ 6
9
MADRID 1
531
PRESENCIAL
60
1
1+ 6
7
JAÉN
559
PRESENCIAL
15
IDEN
1+ 6
8
EL DUESO
552
PRESENCIAL
50
IDEN
1+ 6
7
DAROCA
542
PRESENCIAL
80
39
1+ 6
6
LAS PALMAS 2
744
LOCALIZADA
50
CERCA
1+ 7
11
MADRID 7
1448
LOCALIZADA
90
90
1+ 7
12

Dentro del marco de racionalización de los servicios públicos, la SGIIPP se propone reorganizar, a principios de 2013, las guardias del personal sanitario, así la guardia de presencia física en los C.P. de  Daroca, El Dueso, Jaén, Madrid I, Murcia I y Valladolid, pasará a una presencia mixta (de lunes a viernes guardia de presencia localizada y el sábado, el domingo y el día festivo, guardia de presencia física en el C.P.). Sin embargo, en los C.P. de Las Palmas II y Madrid 7, la guardia de presencia localizada pasará a guardia de presencia física de lunes a domingo.
Los parámetros tenidos en cuenta por la Administración penitenciaria para llegar a esta propuesta han sido:
-       Población reclusa.
-       La distancia en Km. al Hospital.
-       Efectivos sanitarios.
La SGIIPP cree que con este sistema la asistencia sanitaria está garantizada.

CSI-F estima que el sistema propuesto por la Administración penitenciaria es un nuevo recorte de derechos a lo que esta organización sindical se opone, que no se explicita dónde va a parar el ahorro producido con la medida que se propone y pone en duda que no se ponga en peligro la seguridad jurídica y sanitaria de los trabajadores penitenciarios, así como la salud de los internos.
 
Además esta nueva decisión/imposición de la Administración vulnera lo dispuesto en el Art. 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, y sustrae de la negociación con los representantes de los trabajadores materias que afectan decisivamente a las condiciones de trabajo de los empleados públicos penitenciarios; así el artículo 37.1 c), k) y m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que:
“1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley.
m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos”.
A mayor abundamiento, el artículo 37.2 del EBEP establece que “Cuando como consecuencia de las decisiones de las Administraciones que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior (37.1), procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales…”.
Por tanto, al omitir esta obligación, supone que se ha vulnerado el derecho fundamental a la negociación colectiva, así como a la fuerza vinculante de los acuerdos obtenidos fruto de dicha negociación, regulado en el artículo 37.1 de la Constitución española, toda vez que, para la aprobación de la mencionada modificación de las guardias sanitarias, ha existido infracción de un  trámite fundamental como es la negociación con las organizaciones sindicales y, por tanto, nos hallamos ante un vicio procedimental con eficacia invalidante en la medida en que se impide el cumplimiento de la finalidad prevista en la norma.  
Por lo tanto, esta organización, pese a que la Administración penitenciaria considera que este asunto no es materia de negociación colectiva, dará traslado a los Servicios Jurídicos de este Sindicato de los antecedentes necesarios para su estudio y, en el caso de que proceda, la interposición en su momento de las acciones judiciales que se estimen oportunas.
2º.- Programa de Productividad vinculada a la reducción del absentismo laboral y evaluación de la eficiencia.
Habida cuenta del déficit registrado por este concepto  y ante la postura del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativa a no autorizar el incremento del “techo de gasto”, la SGIIPP se propone abonar en la nómina del mes de diciembre, y por este concepto, una cantidad lineal por importe de 70 euros y el resto lo abonará en la nómina del mes de enero de 2013.
Otra nueva lesión de los derechos de los trabajadores.
3º.- Otros asuntos de interés:
a)    A primeros de diciembre se va a proceder al traslado de los internos (aproximadamente 80) de las antiguas estructuras del CIS de Jerez de la Frontera a las nuevas instalaciones del CIS dependiente del C.P. de Puerto II.
     b)   No hay nada concretado acerca del traslado de los Servicios Centrales a otras dependencias.

c)    La SGIIPP estudiará ampliar el plazo límite señalado en la Instrucción 11/2006 para el disfrute de los días de asuntos particulares.
d)   Se denuncia el incumplimiento del Protocolo de riesgos biológicos.

 OS SEGUIREMOS INFORMANDO DE LAS NUEVAS IMPOSICIONES

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