lunes, 16 de julio de 2012

RESUMEN CONTENIDO DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO RELATIVO A LAS RESTRICCIONES ECONOMICAS QUE AFECTAN A LOS EMPLEADOS PUBLICOS

El día 13 fue un día mas de los denominados fatídicos que debemos señalar en rojo dentro del calendario de cualquier Empleado Público que se precie de todo el Estado, con la aprobación por parte del Consejo de Ministros extraordinario del Real Decreto Ley 20-2012 que ha sido publicado en el B.O.E. en el día de hoy,  que viene a restringir y a limitar una vez mas los derechos sociales económicos y sindicales, ya maltrechos,  de los Empleados Públicos (Funcionarios, Estatutarios, Personal Laboral) definido en el art. 22. Uno de la Ley 2/2012 de 29 de Junio de Presupuestos Generales del Estado de las Distintas Administraciones de toda la geografía del Estado.
            Para resumir todo el contenido de las 91 páginas que comprende este R.D.L. en lo relativo a las retribuciones y derechos sociales reconocidos y consolidados de los Empleados Públicos en el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto .Básico del Empleado Público y la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, se procede de la siguiente manera:
1.- Los Empleados Públicos verán reducidas sus retribuciones anuales del año 2012 mediante la SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA del mes de diciembre de 2012 así como cualquier paga adicional de complemento específico o pagas adicionales a dicho mes. Esta medida se aplica a todos los trabajadores al servicio de la Función Pública incluidos el personal de alta dirección, miembros de las carreras judiciales y fiscales personal estatutario y altos cargos del Gobierno de la Nación y de sus Órganos Consultivos.
     Esta supresión se podrá realizar sin cobrar la paga extraordinaria aludida o mediante descuento  prorrateado de su equivalencia en las mensualidades comprendidas desde la publicación de este R.D.L y el resto de meses hasta el 31 de Diciembre.
     Las cotizaciones por todas las contingencias de los EE.PP. encuadrados en el  Régimen General de la Seguridad Social no se verán afectados por esta disminución del haber regulador y les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado.
2.-  Se modifica el Art. 32 de la Ley del E.B.E.P.  en lo referente a la negociación colectiva, representación y participación del Personal Laboral,  añadiendo un segundo párrafo que permite alterar sustancialmente el contenido de los convenios colectivos por circunstancias excepcionales  y económicas por los que se pueden suspender o modificar el contenido de los citados convenios.
3.- Se modifica el Art. 48 del E.B.E.P. que hace referencia a los permisos de los EE.PP. modificando claramente el contenido de la Ley 7/2007 en el apartado k) en el que establece que por asuntos particulares se tendrán derecho a SOLO TRES DIAS. De esta forma nos restringen el 50% de los Moscosos que inicialmente teníamos reconocidos y además nos eliminan los restantes días de permiso por asuntos particulares que se tenían reconocidos como compensación o premio por nuestra constancia o antigüedad en trienios  en la Función Pública.
    En este apartado aunque  hace referencia a la entrada en vigor de esta medida,  mi interpretación personal es que  durante el año 2012 podremos disfrutar de los que ya teníamos reconocidos anteriormente, según determina la Disposición Transitoria Primera, Igualmente este apartado no será de aplicación a los EE.PP. que a la entrada en vigor de este RDL estén en situación de I.T.
4.- Se modifica el Art. 50 del E.B.E.P. que se refiere a las vacaciones de los EE.PP.  dejando claramente que los días de vacaciones retribuidas son de 22 días hábiles anuales,  o a los días proporcionales según el tiempo trabajado en el año natural, considerando a los sábados como días no hábiles.
     Si observáis este apartado no habla nada de la forma de disfrutarlos, por lo que se podrán coger en periodos mínimos de 5 días, pero si deja claro que ya no deja lugar a dudas   en el periodo mínimo de 22 días hábiles reconocidos en la Ley 7/2007.
       En este apartado, por aplicación de la Disposición Transitoria Primera, creo que también se podrán disfrutar los que ya tuviéramos reconocidos en este año por la legislación anterior.
5º.- Según el Art. 9 del RDL. También se modifican las prestaciones económicas de los EE.PP.  por situación de Incapacidad Temporal (I.T.) cuando esta se derive de Contingencias Comunes, percibiendo las siguientes cuantías:
·         El 50% de las retribuciones durante los tres primeros días.
·         El 75 %  de las retribuciones desde el 4º hasta el 20º día ambos inclusive
·         El 100% de las retribuciones desde el día 21 hasta el nonagésimo.  Y días posteriores.
·         Se retribuirá con el 100% de las retribuciones cuando la situación de enfermedad sea derivada de Contingencias Profesionales.
·         Según la disposición Adicional decimoctava se retribuirá con el 100% en aquellos casos de enfermedad común que esté justificada la baja  por supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

6.- Se reducirán los créditos de horarios y permisos sindicales.
            En este apartado se ajusta a lo establecido en la Ley de Libertad sindical en cuanto a adquisición de crédito de  horario, cesión de horas sindicales y liberaciones totales o parciales de los Delegados de Juntas de Personal, Comités de Empresa, Delegados de Personal y de Secciones Sindicales, entrando en vigor esta medida a partir del 1 de Octubre de 2012.
            También se van a ver disminuidas sensiblemente, las circunscripciones electorales, dejando UNA JUNTA DE PERSONAL POR PROVINCIA para el personal laboral y UN SOLO COMITÉ DE EMPRESA POR PROVINCIA para el personal laboral, extendiendo estos criterios a cada Ministerio con todos sus Organismos Autónomos. En la provincia de Madrid (Por ejemplo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con todos sus Organismos Autónomos y EE. GG. de la Seguridad Social solo tendrá una Junta de Personal y un solo Comité de Empresa)
            No se sabe ni mienta nada sobre los liberados institucionales. Pensamos que se abrirá un periodo de negociación en la Mesa General de Función Publica para deliberarlo antes del 1 de Octubre.
           En este apartado también deja constancia de la creación de un Registro de Órganos de Representación de personal al servicio de las AA.PP. que estará integrado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas donde serán registradas las actas electorales de las Administraciones Públicas, los Delegados elegidos, distribución de créditos horarios y permisos sindicales así como de los delegados componentes de los distintos Comités de Seguridad y Salud Laboral.

1 comentario:

  1. ¿Se sabe si este Real decreto tiene caracter retroactivo? ¿Se sabe si se aplicarán los descuentos a Bajas por Enfermedad que se prolongan desde el 2012 hasta entrado el 2013?

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