El día 13 fue un día mas de los denominados fatídicos que
debemos señalar en rojo dentro del calendario de cualquier Empleado Público que
se precie de todo el Estado, con la aprobación por parte del Consejo de
Ministros extraordinario del Real Decreto Ley 20-2012 que ha sido publicado en
el B.O.E. en el día de hoy, que viene a restringir y a limitar una vez mas los
derechos sociales económicos y sindicales, ya maltrechos, de los Empleados
Públicos (Funcionarios, Estatutarios, Personal Laboral) definido en el art. 22.
Uno de la Ley 2/2012 de 29 de Junio de Presupuestos Generales del Estado de las
Distintas Administraciones de toda la geografía del
Estado.
Para resumir todo
el contenido de las 91 páginas que comprende este R.D.L. en lo relativo a las
retribuciones y derechos sociales reconocidos y consolidados de los Empleados
Públicos en el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto .Básico del Empleado
Público y la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como la Ley Orgánica
11/1985 de Libertad Sindical, se procede de la siguiente
manera:
1.- Los Empleados
Públicos verán reducidas sus retribuciones anuales del año 2012 mediante
la SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA del mes de
diciembre de 2012 así como cualquier paga
adicional de complemento específico o pagas adicionales a dicho mes. Esta medida
se aplica a todos los trabajadores al servicio de la Función Pública incluidos
el personal de alta dirección, miembros de las carreras judiciales y fiscales
personal estatutario y altos cargos del Gobierno de la Nación y de sus Órganos
Consultivos.
Esta supresión se podrá realizar sin cobrar la paga
extraordinaria aludida o mediante descuento prorrateado de su equivalencia en
las mensualidades comprendidas desde la publicación de este R.D.L y el resto de
meses hasta el 31 de Diciembre.
Las cotizaciones por
todas las contingencias de los EE.PP. encuadrados en el Régimen General de la
Seguridad Social no se verán afectados por esta disminución del haber regulador
y les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales
del Estado.
2.- Se modifica el Art. 32
de la Ley del E.B.E.P. en lo referente a la negociación colectiva,
representación y participación del Personal Laboral, añadiendo un segundo párrafo que permite alterar
sustancialmente el contenido de los convenios colectivos por circunstancias
excepcionales y económicas por los que se pueden suspender o modificar el
contenido de los citados convenios.
3.- Se modifica el Art. 48
del E.B.E.P. que hace referencia a los permisos de los EE.PP. modificando claramente el contenido de
la Ley 7/2007 en el apartado k) en el que establece que por asuntos particulares
se tendrán derecho a SOLO TRES DIAS.
De esta forma nos restringen el 50% de
los “Moscosos” que inicialmente teníamos reconocidos y además nos
eliminan los restantes días de permiso por asuntos particulares que se tenían
reconocidos como compensación o premio por nuestra constancia o antigüedad en
trienios en la Función Pública.
En este apartado aunque
hace referencia a la entrada en vigor de esta medida, mi interpretación
personal es que durante el año 2012 podremos disfrutar de los que ya teníamos
reconocidos anteriormente, según determina la Disposición Transitoria Primera,
Igualmente este apartado no será de aplicación a los EE.PP. que a la entrada en
vigor de este RDL estén en situación de I.T.
4.- Se modifica el Art. 50 del E.B.E.P. que se refiere a
las vacaciones de los EE.PP. dejando
claramente que los días de vacaciones retribuidas son de 22 días hábiles
anuales, o a los días proporcionales según el tiempo trabajado en el año
natural, considerando a los sábados como días no
hábiles.
Si observáis este
apartado no habla nada de la forma de disfrutarlos, por lo que se podrán coger
en periodos mínimos de 5 días, pero si deja claro que ya no deja lugar a dudas
en el periodo mínimo de 22 días hábiles reconocidos en la Ley
7/2007.
En este apartado, por
aplicación de la Disposición Transitoria Primera, creo que también se podrán
disfrutar los que ya tuviéramos reconocidos en este año por la legislación
anterior.
5º.- Según el Art.
9 del RDL. También se modifican las prestaciones económicas de los
EE.PP. por situación de Incapacidad
Temporal (I.T.) cuando esta se derive de Contingencias Comunes, percibiendo las
siguientes cuantías:
·
El 50% de las retribuciones durante los tres primeros
días.
·
El 75 % de las retribuciones desde el 4º hasta el 20º día ambos
inclusive
·
El 100% de las retribuciones desde el día 21 hasta el nonagésimo. Y días
posteriores.
·
Se retribuirá con el 100% de las retribuciones cuando la situación de
enfermedad sea derivada de Contingencias Profesionales.
·
Según la disposición Adicional decimoctava se retribuirá con el 100% en
aquellos casos de enfermedad común que esté justificada la baja por supuestos
de hospitalización e intervención quirúrgica.
6.- Se reducirán los créditos
de horarios y permisos sindicales.
En este apartado
se ajusta a lo establecido en la Ley de Libertad sindical en cuanto a
adquisición de crédito de horario, cesión de horas sindicales y liberaciones
totales o parciales de los Delegados de Juntas de Personal, Comités de Empresa,
Delegados de Personal y de Secciones Sindicales, entrando en vigor esta medida a
partir del 1 de Octubre de 2012.
También se van a
ver disminuidas sensiblemente, las circunscripciones electorales, dejando UNA
JUNTA DE PERSONAL POR PROVINCIA para el personal laboral y UN SOLO COMITÉ DE
EMPRESA POR PROVINCIA para el personal laboral, extendiendo estos criterios a
cada Ministerio con todos sus Organismos Autónomos. En la provincia de Madrid
(Por ejemplo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con todos sus Organismos
Autónomos y EE. GG. de la Seguridad Social solo tendrá una Junta de Personal y
un solo Comité de Empresa)
No se sabe ni
mienta nada sobre los liberados institucionales. Pensamos que se abrirá un
periodo de negociación en la Mesa General de Función Publica para deliberarlo
antes del 1 de Octubre.
En este apartado
también deja constancia de la creación de un Registro de Órganos de
Representación de personal al servicio de las AA.PP. que estará integrado en el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas donde serán registradas las
actas electorales de las Administraciones Públicas, los Delegados elegidos,
distribución de créditos horarios y permisos sindicales así como de los
delegados componentes de los distintos Comités de Seguridad y Salud
Laboral.
¿Se sabe si este Real decreto tiene caracter retroactivo? ¿Se sabe si se aplicarán los descuentos a Bajas por Enfermedad que se prolongan desde el 2012 hasta entrado el 2013?
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