miércoles, 11 de julio de 2012

Estrasburgo obligará a excarcelar a los etarras más sanguinarios. 67 asesinos saldrían en libertad si se rechaza el recurso del Gobierno contra la sentencia sobre la 'doctrina Parot'

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) asestó ayer un golpe mortal a la doctrina Parot, establecida en 2006 por el Tribunal Supremo para impedir que los delincuentes más peligrosos -singularmente los terroristas más sanguinarios- condenados a cientos de años de prisión estuvieran en la calle con apenas 20 años de cumplimiento. La doctrina Parot, avalada hace tres meses por el Tribunal Constitucional, vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos en cuanto a la legalidad de la ejecución de las penas y el derecho a la libertad, ha declarado la Corte de Estrasburgo en un fallo unánime. El TEDH ha estimado el recurso de Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de prisión como miembro del comando Madrid de ETA.
El PSOE está comprometido con los terroristas en derogar la doctrina Parot y utiliza al corrompido sindicato socialista de Jueces para la Democracia
Inés del Río está en prisión desde 1989 y el Tribunal Europeo ordena su puesta en libertad «en el plazo más breve posible».El amparo a la etarra incluye su derecho a recibir una indemnización de 30.000 euros por daños morales y otros 1.500 euros por los gastos del proceso con cargo al Estado español.
Ninguna de las prescripciones del fallo se cumplirán por ahora, ya que el Gobierno anunció que recurrirá la sentencia ante la Gran Sala del Tribunal Europeo, para lo que tiene un plazo de tres meses.

Pero las alertas saltaron ayer tanto en el Tribunal Constitucional como en el Supremo y la Audiencia Nacional, porque la doctrina sentada en el caso de Inés del Río es, salvo que sea rectificada por la Gran Sala, aplicable a decenas de presos de ETA que aún cumplen condena conforme al antiguo Código Penal de 1973 y hay 67 reclusos que siguen en la cárcel tras serle aplicada.

Este Código preveía la posibilidad de que los condenados redujeran su estancia en prisión al obtener redenciones de penas por trabajos realizados en la cárcel. Hasta 2006, las redenciones se descontaban del tope máximo legal de cumplimiento (30 años), con lo cual no permanecían privados de libertad más allá de 20 años. Pero la

doctrina Parot impuso que los beneficios penitenciarios se restaran sucesivamente de cada una de las condenas impuestas, por lo que, en la práctica, los delincuentes más penados iban a permanecer en prisión de manera efectiva el tiempo máximo de cumplimiento.
En el caso de Inés del Río, la Administración Penitenciaria había propuesto su excarcelación en julio de 2008, al restarle las redenciones de los 30 años de pena acumulada. Pero, un mes antes de la puesta en libertad, la Audiencia Nacional le aplicó la doctrina Parot y fijó la fecha del 27 de junio de 2017 para su licenciamiento. En febrero de 2009, el TC inadmitió a trámite el recurso de amparo de la terrorista por no haber agotado la vía judicial previa y por no haber justificado la trascendencia constitucional de su demanda.

El TEDH alude en su sentencia a la «ambigüedad» del Código Penal de 1973 y a la «práctica de las autoridades penitenciarias» y de los tribunales anterior a 2006 de descontar los beneficios penitenciarios respecto del tiempo máximo de cumplimiento. Por ello, la recurrente «podía esperar de manera legítima» que las redenciones de pena iban a servir para reducir su estancia en prisión. La doctrina Parot «prolonga retroactivamente la pena» que Del Río iba a cumplir en casi nueve años, en la medida en que las redenciones «devienen completamente inoperantes» y quedan «vaciadas de contenido».

El TEDH destaca que el cambio se produjo tras la entrada en vigor del Código de 1995, que suprimió las redenciones de pena por trabajo. «Los Estados son libres para modificar su política criminal, especialmente para reforzar la represión de los crímenes y delitos, pero no pueden aplicar retroactivamente y en perjuicio del interesado el espíritu de los cambios legislativos realizados tras la comisión de la infracción», señala.

La conclusión del TEDH de que la doctrina Parot es una indebida aplicación retroactiva de la norma penal llevará, previsiblemente, a decenas de terroristas a solicitar su excarcelación. El problema se planteará en tres escenarios jurisdiccionales. El primero de ellos, el Tribunal Constitucional, que no puede revisar las resoluciones ya dictadas en las demandas de amparo solventadas (bien inadmitidas, bien desestimadas), pero sí tendrá que corregir su criterio en el caso de que la doctrina conocida ayer se consolide en la Gran Sala, ya que el artículo 10.2 de la Constitución obliga a interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales de conformidad con los convenios internacionales. El TC tiene pendientes unos 25 recursos en los que se cuestiona la doctrina Parot.

El segundo escenario es la Audiencia, encargada de la ejecución de las condenas y ante la que los afectados pueden plantear incidentes de ejecución para que se les rectifique la fecha de licenciamiento.

Finalmente, existe la vía de la revisión de las resoluciones judiciales firmes por la Sala Penal del Supremo, con la alegación de que la doctrina del TEDH es un hecho nuevo que modificaría lo juzgado. El Supremo no admitía la jurisprudencia de la Corte de Estrasburgo como motivo que abre el cauce a la revisión, pero el TC contradijo ese criterio.
epsimo y EL MUNDO

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