sábado, 23 de junio de 2012

TERRORISMO "CONSTITUCIONAL-SOCIALISTA": «La pretendida condena del terrorismo no aparece en los estatutos de Sortu»

El socialismo huye por la ventana cuando se acaba el dinero de los demás Los jueces discrepantes señalan que el partido no pasaría el filtro de la propia sentencia
. Los votos particulares de los cinco magistrados del Tribunal Constitucional que votaron en contra de la sentencia que ha legalizado Sortu consideran que esta decisión del Alto Tribunal «ha debilitado, lamentablemente, la eficacia de la Ley Orgánica de la Ley de Partidos», se extralimita jurisdiccionalmente respecto al Supremo y, sobre todo, obvia que la formación legalizada es un fraude que no hubiese pasado el filtro de conductas ilegalizadoras establecidas por la propia sentencia. Es más, los magistrados discrepantes creen que la «pretendida condena inequívoca del terrorismo» que ha sido considerada fundamental para la legalización «no aparece por ninguna parte en los estatutos de Sortu», sino al contrario.
El magistrado Manuel Aragón denuncia que la sentencia entra en una flagrante contradicción interna cuando asegura que no se va a entrar en el análisis de las pruebas que hace el Tribunal Supremo -función que no corresponde al Constitucional- para, acto seguido, «valorar negativamente» los elementos probatorios transformándolos en meras «sospechas».

Aragón recuerda, en primer lugar, que no es la condena del terrorismo el asunto principal que determina la ilegalización de un partido político, sino si esta formación constituye la continuación de una formación ilegalizada que fue concebida por ETA y asumida por la izquierda abertzale. Una cuestión que queda sobradamente probada, desde el punto de vista de los magistrados discrepantes, en los documentos esgrimidos por el Supremo, pero que no es tenida en cuenta porque el Constitucional simplemente «prescinde de los numerosos elementos probatorios».

En este sentido, hace alusión a la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que advirtió, al abordar la ilegalización de Batasuna, de que «los estatutos y el programa de un partido no pueden ser tenidos en cuenta como único criterio para determinar sus objetivos e intenciones». Al decir del magistrado Javier Delgado, «los estatutos son palabras, de modo que, cuando el conjunto de los hechos probados desvirtúa por completo la realidad de tales manifestaciones, las palabras saltan hechas trizas».

Pero es que, aunque la condena fuera el requisito fundamental, en este caso no sirve, primero porque no existe dicha condena, sino la palabra «rechazo» -tal y como estipuló ETA-, y después porque se recurre a la ambigüedad para sortear esa condición. «Los estatutos eluden cuidadosamente adjetivar como terrorista a ETA en las dos ocasiones en las que la mencionan», destaca Aragón; el «rechazo» está «contraprestado en términos de equidistancia con referencias a otras violencias, elipsis que apunta a la represión legítima del fenómeno terrorista por parte de las Fuerzas de Seguridad, lo que se completa con una equiparación entre víctimas de ETA y víctimas de la acción de Estado frente al terrorismo», señala, y continúa: «Añádase a todo ello que el rechazo se proyecta hacia el futuro y en ningún punto existe una condena expresa de los atentados de ETA que hasta la fecha han ocasionado más de 800 muertos».

Respecto a la cláusula de seguridad de la sentencia en la que se enumeran los hechos que justificarían una ilegalización sobrevenida, los jueces consideran que está «completamente fuera de lugar». Porque no es función del Constitucional y porque «condena a la sociedad a sufrir las consecuencias de la actuación de un partido que debió ser ilegalizado, para ilegalizarlo después, cuando ya se ha consumado el daño». «Por mi parte», señala Delgado, «no creo procedente contribuir a ese fracaso».
epsimo y EL MUNDO

No hay comentarios:

Publicar un comentario