El Tribunal Supremo ha declarado que la
jubilación del personal laboral no es obligatoria al cumplir el trabajador los
65 años de edad, por lo que ahora se puede prolongar la vida laboral mas allá
de esa edad. Esto supone la no aplicación del párrafo primero del artículo 59
del III Convenio Único.
Este nuevo criterio no impide a los
trabajadores que lo deseen jubilarse al cumplir los 65 años, siendo requisito
imprescindible solicitarlo expresamente en escrito dirigido a la Unidad de
personal de su Centro de trabajo; en caso de no presentarlo, la Administración
entenderá que el trabajador prolonga su edad laboral mas allá de los 65 años.
A efectos de organización, el escrito de
solicitud de jubilación se deberá presentar con una antelación mínima de tres
meses anteriores a la fecha del cumplimiento de la edad.
Durante el año 2012 también se mantiene la
opción de solicitar la jubilación a los 64 años, siempre que se reúnan los
requisitos a los que alude el artículo 59 del III Convenio Único.
Si desean obtener cualquier tipo de información relativa a la pensión de
jubilación (cuantía de la pensión, cotizaciones, porcentaje aplicable a la Base
Reguladora, etc.) deberán acudir a los Centros de Atención e Información de la
Seguridad Social (CAISS) dependientes del INSS, más cercanos a su domicilio,
por ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Entidad Gestora
competente para el reconocimiento de dicha pensión

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