sábado, 14 de enero de 2012

Un auto judicial polémico


CON la comunicación de la batería de medidas del gobierno de Rajoy -en la que él estuvo ausente-, que incluyen congelaciones salariales, subidas de impuestos y otras medidas por el estilo, ha pasado desapercibido el auto de un juez de Vigilancia Penitenciaria que otorga el tercer grado penitenciario a Laureano Oubiña, el que fuera capo de la droga en Galicia. Ni Instituciones Penitenciarias ni el ministerio fiscal están a favor de esta medida, que ha causado estupor en la fundación gallega contra el narcotráfico (FGCN). Se trata de una resolución que liga la libertad condicional de Oubiña con la obligación de que preste servicios sociales a personas desfavorecidas o con problemas de drogodependencia.
Lo normal es que en estos tiempos y con las sensibilidades en las que nos movemos, a los que leen estas reflexiones les pueda parecer una insensatez injusta la concesión del régimen de libertad restringida para quien tanto daño hizo como narcotraficante y mafioso de la droga. Sin embargo, desde una reflexión más reposada, creo que oponernos a este tipo de medidas supone que vamos para atrás una vez aceptada la filosofía actual de la reinserción penitenciaria y de la pena, cuyo objetivo se ha ido modificando con el tiempo.
En la historia del castigo penal, la intención del legislador ha ido cambiando con el avance de los derechos humanos hasta desaparecer las penas corporales y la pena de muerte, transformándose el contenido y la naturaleza de la pena privativa de libertad. En este sentido, se ha pasado del internamiento severo en centros cerrados a cumplir la pena en centros no penitenciarios, incluso con un control lejano y difuso de la administración desde una aceptación democrática que no puede pasarse por alto. En palabras de Rudolf von Jehring, la historia de la pena jurídica es la historia de su progresiva abolición y así ha venido sucediendo a lo largo de los tiempos en el mundo occidental.
Claro que no se trata de que a cualquiera que cometa un delito le salga gratis su ilegalidad y el daño infringido. Pero si la finalidad legal de las prisiones es la reinserción, la decisión del juez ha sido correcta con Oubiña al incluir en el régimen de semilibertad la obligación de que realice servicios sociales a la comunidad con personas a las que él hizo tanto daño. Por una parte, actúa en la línea de la reinserción frente a una cárcel que embrutece y aliena; trabajar para personas necesitadas libera y humaniza, facilitando la normalización social del delincuente. Por otra, practica una tarea reparadora con personas necesitadas, además de que tiene una oferta laboral contrastada y cuenta con el apoyo familiar. En este caso, existe la "no asunción de valores marginales o delincuenciales", según refleja el auto. ¿Qué pinta un ciudadano así en la cárcel, si no es para alimentar la venganza en la que hemos sido maleducados durante tanto tiempo?
Entre los factores de adaptación que el juez ha tenido en cuenta para motivar su decisión se encuentra el avanzado estado de cumplimiento de la condena por parte del narcotraficante gallego y que ha asumido la responsabilidad del daño causado mostrando su arrepentimiento cuando ya se habían superado las tres cuartas partes de la condena. El magistrado estima que el reconocimiento del daño causado y el arrepentimiento supone "un importante paso" en el proceso resocializador de la condena, que se completará con las reglas fijadas para su libertad condicional hasta su salida definitiva de la cárcel, en julio de 2012.
El quid de la cuestión reside en qué hacemos con aquellos internos condenados por delitos contra la salud pública en los que más allá del cumplimiento de la condena la responsabilidad ante la sociedad se diluye al no existir víctimas concretas, y el preso muestra su disposición a la reinserción ¿No es tiempo de educar en otra visión de la pena que ahorre doblemente dinero al contribuyente con menores estancias en prisión y reinserciones más eficaces? Pero una educación que oriente al colectivo social en la dirección que la ley propone, implica analizar las causas estructurales de muchos delitos, reenfocar los presupuestos y las actividades penitenciarias así como excarcelar de inmediato a todos los enfermos que deberían tener un tratamiento diferente al que ofrece la prisión.
El caso de Oubiña nos repele porque sin haberse contaminado con la droga, ha pervertido la salud y corrompido muchas voluntades que han terminado en tragedias familiares. Pero aplaudamos al juez José Luis de Castro que ha sido valiente aplicando los principios rectores de la ley general penitenciaria vigente. Al menos, no hagamos de la sana excepción una trifulca social y jurídica, cuando deberíamos enfadarnos por la más que deficiente aplicación del derecho penal en las cárceles; porque falla en casi todos los delitos de guante blanco y en la inserción de miles de reclusos, la mayoría pobres, abandonados a su suerte mientras padecen los peores rigores de la injusticia estructural, aquella que no garantiza el objetivo que mantiene el Sistema. Sin ir más lejos, el preso más antiguo del Estado no ha podido pasar las fiestas navideñas con su familia por dos fallos burocráticos, cuando lo legal es que debería estar en la calle hace tiempo...
Cumplir la función reinsertadora, supone asumir el valor del pleno respeto a los derechos humanos de los que no son reclusos -víctimas, familia y sociedad-, como muy bien entiende el auto judicial que trata del caso Oubiña. Un auto polémico, efectivamente, pero qué triste que lo sea por cumplir con la filosofía de la reinserción y la estricta aplicación del Derecho a quienes pueden salir del lado oscuro, por muy oscuro que haya sido, para incorporarse al bien común. Sin olvidarnos de que la cárcel actual no logra cumplir sus fines, cosa que no parece preocuparnos demasiado por las consecuencias, que no son leves, precisamente.
 Deia

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