El Ministro de Interior ha modificado la estructura administrativa y
los nombres propios del ministerio de forma radical, y lo presume, pero
en Instituciones penitenciarias no ha habido cambios, a
lo peor un regreso a tiempos pretéritos. En la mayoría de los países
civilizados la pena de privación de libertad es un
recurso cualificado para la administración de justicia, en España
también, pero con demasiados condicionamientos. La cárcel, por mandato
constitucional ha de procurar la reeducación y reinserción social de los
condenados. Así lo reconoce La ley penitenciaria, vigente desde 1979,
es la primera Ley Orgánica del periodo constitucional, además fue
aprobada por unanimidad, sin embargo, desde 1996 cuando nos ubicaron a
los penitenciarios en el Ministerio del Interior, parece
olvidada por las urgencias que impone la realidad política; olvido
consciente y mantenido en el tiempo, que pervierte el sentido último de
las penas privativas de libertad y del sistema penitenciario en general.
Los profesionales que trabajamos en las cárceles somos personal de la
Administración Civil del Estado, nuestra función es muy distinta a la
política de seguridad y orden público que tan dignamente llevan a cabo
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Nuestra labor es más
discreta, aunque no menos ambiciosa, trabajamos con personas, con los
internos y sus familias, intentando descubrir y potenciar las
capacidades que tiene cada penado, para llevar una vida honrada cuando
alcance la libertad. Estamos fiscalizados directamente por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y
por los Tribunales competentes en las causas abiertas a los internos,
deberíamos volver al Ministerio de Justicia; desde allí resultó siempre
más fácil asumir el reto de la reinserción social de los condenados, por
muy aberrantes que hayan sido los delitos cometidos.
20 minutos.es
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