martes, 19 de julio de 2011

NOTA INFORMATIVA SOBRE PROTOCOLO ACOSO LABORAL

- Con fecha 15 de julio, ha tenido lugar una reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud de Madrid del Ministerio del Interior, con el fin de la adaptación del Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la A.G.E. al ámbito de los Servicios Centrales, y que en un futuro deberá extenderse al de los organismos dependientes del mismo, esperamos que a la mayor brevedad posible.

- En la mencionada reunión se presentó ante la parte social un Proyecto de Declaración Institucional y de Resolución de adaptación, que tras los trámites oportunos, será aprobada y de lo que os daremos cumplida información.

- Para poneros en antecedentes, y tal como reconoce la Constitución Española en su art.10, uno de los derechos fundamentales de la persona es su dignidad e integridad física y moral, sin que, en ningún caso nadie pueda ser sometido a tratos degradantes ( art 15), así como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ( art.18), y encomienda a los poderes públicos en su art.40.2 velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

- Estos principios han sido desarrollados por una amplia legislación que culmina en el Acuerdo de 6 de Abril de 2011 de la Mesa General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado, dirigido a promover un mayor y mejor cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

- En virtud de lo anterior, el Ministerio del Interior declara “ rechazar todo tipo de conducta de acoso laboral, en todas sus formas y modalidades, sin atender a quién sea la víctima o el acosador, ni cual sea su rango jerárquico, comprometiéndose a establecer una cultura organizativa de normas y valores contra dicho acoso y manifestando que el derecho de los trabajadores públicos a recibir un trato respetuoso y digno, es un principio básico que debe respetarse “.

- En este contexto, queremos daros traslado de las conductas consideradas como constitutivas de acoso laboral, tal y como lo recoge el Acuerdo mencionado con anterioridad

CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL

1.- Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.

2.- Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.

3.- Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.

4.- Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.

5.- Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.

6.- Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.

7.- Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.

Desde CSI.F defendemos tolerancia cero ante conductas de estas características, y trabajaremos para conseguir erradicarlas por completo del panorama de nuestra Administración.

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