jueves, 11 de octubre de 2012

NOTA REUNIÓN INFORMATIVA SOBRE BORRADOR DE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 20/2012

La Administración reunida el día 9 de octubre de 2012 en Mesa informativa con las Centrales sindicales,
nos comunica la siguiente interpretación sobre alguno de los artículos del Real Decreto:
Artículo 2.-
En cuanto al ámbito de aplicación coincide con las previsiones del Real Decreto Ley 20/2012 en su artículo 9, con la salvedad del personal estatal al servicio de la Administración de Justicia, que debe tener su normativa específica al regularse sus situación en la Ley Orgánica 1/1985, del Poder Judicial. Queda excluido el personal laboral en el exterior al que se le aplica la normativa local. Están incluidos también el personal que cobra a través de subvenciones con independencia de quien sea el pagador, no se incluye el personal becario al no tener una relación laboral. El personal que percibe una cantidad inferior a 13469,4 euros (1,5 salario interprofesional) queda excluido, de igual manera el que quedara por debajo después de la reducción por la propia paga.
El personal que causó baja entre el 1 de junio y el 14 de julio recibió la parte correspondiente a la paga para todos los demás la Administración entiende que si desaparece el derecho desaparece el periodo de cómputo.
Artículo 5.-
En cuanto a las bases de cotización están congeladas desde 2010 y así siguen con el Real Decreto y los Presupuestos generales salvo para el personal que se incorporó con posterioridad a junio de 2010, en cuanto al personal de MUFACE en el mes de diciembre tendrán una doble imputación a pesar de no recibir la paga. El IRPF se adapta a las nuevas retribuciones en todos los casos.
Artículo 8.-
A partir del año 2013 solo se dispondrá de 3 días de libre disposición y de 22 días hábiles
Artículo 9.-
La aplicación de las medidas previstas por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, respeto a las retribuciones a percibir por los empleados públicos en incapacidad temporal, tendrá lugar respecto a los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio a partir del día 15 de octubre de 2012.
Para determinar la fecha de inicio de la incapacidad temporal se atenderá en su caso a la consignada en el parte de baja médico presentado.
En el caso de faltas de asistencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente sin que se haya emitido parte de baja, será de aplicación lo previsto en la normativa reguladora de la jornada y horario de trabajo aplicable en cada ámbito.
Cuando la incapacidad temporal implique intervención quirúrgica u hospitalización, las retribuciones a percibir desde el inicio de esta situación no serán objeto de minoración. Para su determinación se considerarán los tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Los empleados públicos sometidos a tratamientos de radioterapia y quimioterapia, así como las empleadas públicas en estado de gestación, tendrán este mismo derecho en relación a los procesos de incapacidad temporal que tengan lugar con ocasión de los referidos tratamientos o que puedan tener inicio durante el embarazo, aun cuando en este último caso no dé lugar a una situación de riesgo durante el embarazo.
CSI-F ha presentado en el día de hoy las alegaciones pertinentes a este borrador.

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