El fiscal ve graves errores en el auto de libertad de Bolinaga
Cree que el juez aplica mal el artículo clave, cita precedentes falsos e incurre en nulidad al ocultar su viaje a San Sebastián
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ve numerosos motivos para recurrir
la concesión de la libertad condicional a Josu Uribetxeberria Bolinaga.
La previsible presentación del recurso la próxima semana paralizaría la
libertad del etarra, que sólo se haría efectiva si la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional confirmase el auto.
El Ministerio Público considera que la resolución del juez de Vigilancia Penitenciaria confunde los preceptos que deben aplicarse al caso y, con ello, los requisitos exigibles para conceder el máximo beneficio penitenciario. También estima que los precedentes que cita conducen a lo contrario de lo que pretende, y que el hecho de que ocultara al fiscal su visita al hospital podría desembocar en la nulidad del auto.
La
Fiscalía, que dispone de cinco días desde la notificación del auto
para presentar un recurso de apelación, considera que el magistrado José
Luis de Castro ha cometido graves errores al manejar el artículo 92 del
Código Penal, que a lo largo de tres apartados regula los casos de
libertades condicionales para presos enfermos.
El Ministerio Público también discrepa de que el apartado en el que finalmente el juez encaja al etarra, el que habla de «enfermos graves con padecimientos incurables», permita eludir todos los requisitos habituales de la libertad condicional. La Fiscalía insiste en que ese apartado exonera a esos enfermos y a los septuagenarios de haber cumplido las tres cuartas partes de la condena, pero no del resto. Y que, en el caso de los terroristas, esas exigencias se refieren al arrepentimiento, algo de lo que el secuestrador de Ortega Lara no ha dado señal alguna. El juez, por contra, estima que en esos supuestos no se necesita el arrepentimiento, sino que basta apreciar la dificultad para delinquir del enfermo y su escasa peligrosidad, una interpretación que la Fiscalía considera un grave error.
El Ministerio Público insiste en que la norma por la que Instituciones Penitenciarias gestionó la libertad (el art. 92.3) -la única que permite, a su juicio, librarse de todos los requisitos para el beneficio penitenciario- exige que se trate de un enfermo terminal. Y que los informes no dicen que Bolinaga lo esté.
La Fiscalía también discrepa -aunque esto no sea en puridad un motivo de revocación- de lo afirmado por el juez sobre casos precedentes. De Castro dice que en dos ocasiones -con Mikel Ibáñez Oteiza y Sergio Pérez Fuertes- el fiscal dio el visto bueno a la libertad de etarras sin exigir el arrepentimiento. El Ministerio Público rebate que se trataba de enfermos terminales o en patente peligro para su vida, lo que no se da con Bolinaga. Por eso a ellos sí se les pudo dispensar de todos los requisitos conforme al artículo 92.3.
Además, fuentes del Ministerio Público critican duramente la actuación del juez central de Vigilancia al trasladarse a San Sebastián sin informar de ello a la Fiscalía. A su juicio, esa actuación podría ser un motivo para reclamar la nulidad del auto de libertad condicional.
En ese viaje, el juez trató con los médicos de Bolinaga un novedoso documento médico del que no tenían noticia ni el Ministerio Público ni la forense de la Audiencia que elaboró el informe sobre el preso. Ésta no contó con el diagnóstico que acababa de hacer el hospital pese a que se realizó dos días antes de que ella presentara el suyo. Tanto la forense como el fiscal indicaron expresamente en sus escritos sobre el caso que no disponían aún del diagnóstico del centro hospitalario, relevante para afinar mucho más en la valoración del estado de salud.
Si finalmente el Ministerio Público sigue adelante con la batalla jurídica, su recurso quedará en manos de la Sección Primera, encargada de todos los recursos de Vigilancia Penitenciaria. Esta presidida por Fernando Grande-Marlaska y la forman otros cuatro magistrados. Habitualmente, las resoluciones las adoptan tres de ellos, pero Grande-Marlaska explicó recientemente que quería que los casos relevantes sobre esos asuntos fueran estudiados por los cinco miembros de la Sección.
El Ministerio Público considera que la resolución del juez de Vigilancia Penitenciaria confunde los preceptos que deben aplicarse al caso y, con ello, los requisitos exigibles para conceder el máximo beneficio penitenciario. También estima que los precedentes que cita conducen a lo contrario de lo que pretende, y que el hecho de que ocultara al fiscal su visita al hospital podría desembocar en la nulidad del auto.

El Ministerio Público también discrepa de que el apartado en el que finalmente el juez encaja al etarra, el que habla de «enfermos graves con padecimientos incurables», permita eludir todos los requisitos habituales de la libertad condicional. La Fiscalía insiste en que ese apartado exonera a esos enfermos y a los septuagenarios de haber cumplido las tres cuartas partes de la condena, pero no del resto. Y que, en el caso de los terroristas, esas exigencias se refieren al arrepentimiento, algo de lo que el secuestrador de Ortega Lara no ha dado señal alguna. El juez, por contra, estima que en esos supuestos no se necesita el arrepentimiento, sino que basta apreciar la dificultad para delinquir del enfermo y su escasa peligrosidad, una interpretación que la Fiscalía considera un grave error.
El Ministerio Público insiste en que la norma por la que Instituciones Penitenciarias gestionó la libertad (el art. 92.3) -la única que permite, a su juicio, librarse de todos los requisitos para el beneficio penitenciario- exige que se trate de un enfermo terminal. Y que los informes no dicen que Bolinaga lo esté.
La Fiscalía también discrepa -aunque esto no sea en puridad un motivo de revocación- de lo afirmado por el juez sobre casos precedentes. De Castro dice que en dos ocasiones -con Mikel Ibáñez Oteiza y Sergio Pérez Fuertes- el fiscal dio el visto bueno a la libertad de etarras sin exigir el arrepentimiento. El Ministerio Público rebate que se trataba de enfermos terminales o en patente peligro para su vida, lo que no se da con Bolinaga. Por eso a ellos sí se les pudo dispensar de todos los requisitos conforme al artículo 92.3.
Además, fuentes del Ministerio Público critican duramente la actuación del juez central de Vigilancia al trasladarse a San Sebastián sin informar de ello a la Fiscalía. A su juicio, esa actuación podría ser un motivo para reclamar la nulidad del auto de libertad condicional.
En ese viaje, el juez trató con los médicos de Bolinaga un novedoso documento médico del que no tenían noticia ni el Ministerio Público ni la forense de la Audiencia que elaboró el informe sobre el preso. Ésta no contó con el diagnóstico que acababa de hacer el hospital pese a que se realizó dos días antes de que ella presentara el suyo. Tanto la forense como el fiscal indicaron expresamente en sus escritos sobre el caso que no disponían aún del diagnóstico del centro hospitalario, relevante para afinar mucho más en la valoración del estado de salud.
Si finalmente el Ministerio Público sigue adelante con la batalla jurídica, su recurso quedará en manos de la Sección Primera, encargada de todos los recursos de Vigilancia Penitenciaria. Esta presidida por Fernando Grande-Marlaska y la forman otros cuatro magistrados. Habitualmente, las resoluciones las adoptan tres de ellos, pero Grande-Marlaska explicó recientemente que quería que los casos relevantes sobre esos asuntos fueran estudiados por los cinco miembros de la Sección.
epsimo y EL MUNDO
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