Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad,
por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo
en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo.
1. El
plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El
plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El
Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir
el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse a la Unidad a donde haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente,
a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado de
Administraciones Públicas, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de
tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con
independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, se podrá
conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita el interesado por
razones justificadas.
3. El
cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que
por causas justificadas el órgano convocarte acuerde suspender el disfrute de
los mismos.
4.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de
servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso
desde la situación de excedencia voluntaria.
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