MODELO ESCRITO PARA SOLICITAR
EL PAGO DE LA EXTRA DE NAVIDAD (personal laboral)
AL
MINISTRO DE ____________________________________
AL
DIRECTOR GENERAL DE _______________________
D/Dª
_____________________________________________, mayor de
edad, con DNI _______________, contratado/a laboral, con la categoría de
__________________________________________________, destinado/a en
_______________________________________________, donde ocupa el puesto de
trabajo _________________________________________________
____________________________, y con domicilio a efectos de notificaciones en
________________, c/ __________________________________________ ( ), DICE:
Que en
fecha 14 de julio de 2012 se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad, que entró en vigor el 15 de julio de 2012.
Que los
artículos 2 y 3 del citado Real Decreto-Ley establecen para el personal al
servicio del sector público y para el personal del sector público estatal,
entre ellos, el personal laboral, respectivamente, que no percibirán las
cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las
fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del
año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que
forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten
de aplicación.
Que esta
medida contradice y modifica lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para 2012, publicada en el BOE del 30 de
junio de 2012, especialmente sus artículos 22.Cuatro y 27, que establecen para
el año 2012 la misma masa salarial que durante el ejercicio 2011.
Que esta
medida también es contraria a lo dispuesto con carácter general para todos los
trabajadores en el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a que
los trabajadores cuya relación se regula en el mismo perciban dos
gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas
de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo
entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales
gratificaciones.
El hecho
de que se suprima una de las dos pagas extraordinarias a las que todos los
trabajadores tienen derecho únicamente para un sector de los trabajadores,
precisamente el que presta sus servicios a la Administración, supone una
discriminación con respecto al resto de los trabajadores y una vulneración del
derecho fundamental a la igualdad ante la Ley, consagrado en el art. 14 de la
Constitución Española.
Por otro
lado, esta medida de suprimir la paga extraordinaria del mes de diciembre a
todos los empleados públicos se adopta escasamente 14 días después de
publicarse la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, por lo que no
existen razones de urgencia que la justifiquen, dado que la mala situación
económica actual del país ya existía en el momento de aprobarse los citados
Presupuestos.
También
es contraria a lo dispuesto en el art. 72 del III Convenio Colectivo Único para
el Personal Laboral de la Administración General del Estado, que establece dos
pagas extraordinarias, que se devengarán el primer día hábil de los meses de
junio y diciembre en la cuantía de una mensualidad de salario base, antigüedad
y, en su caso, complemento personal de antigüedad consolidada, con referencia a
la situación y derechos del trabajador en dichas fechas.
La
supresión de la paga extraordinaria prevista en el Real Decreto-Ley es
contraria al derecho de libertad sindical, en su vertiente de negociación
colectiva, consagrado en el art. 28 de la Constitución Española y vulnera el
principio de la fuerza vinculante de los convenios colectivos, recogida en el
art. 37 de la Constitución Española y en el art. 82 del Estatuto de los
Trabajadores, y los Convenios de la OIT aplicables suscritos por España,
especialmente el número 154, sobre la negociación colectiva, el número 98,
sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, y el número 95,
sobre la protección del salario.
Además,
al tratarse de una medida adoptada sin negociación previa con los
representantes de los trabajadores, vulnera los principios que inspiran la
negociación colectiva, principalmente el de buena fe negocial, rompiendo el
equilibrio que debe presidir las relaciones laborales y rompiendo igualmente el
principio de paz social.
De esta
forma, la supresión, que no suspensión, tal como literalmente la denomina el
Real Decreto-Ley cae en la arbitrariedad prohibida a los poderes públicos en el
art. 9.3 CE y causa inseguridad jurídica en el firmante y en el colectivo
afectado, que no puede disponer de la totalidad de las retribuciones anuales a
las que tiene derecho.
El mismo
artículo 2.4 del Real Decreto Ley 20/2012, prevé que las cantidades que se dejen
de percibir por la supresión de la paga extraordinaria se destinarán en
ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de
seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
Que esta
previsión, aparte de ser incierta, carece de cobertura legal y supone en la
práctica la transferencia de una parte de las retribuciones del firmante a las
gestoras privadas de los planes de pensiones implantados en las
Administraciones Públicas, destinando fondos públicos a una finalidad distinta
a la que por Ley corresponde.
Por todo
lo expuesto,
SOLICITA:
Que dé las instrucciones precisas para que se le abone la paga
extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012.
Fdo.
_______________________________
MODELO ESCRITO PARA SOLICITAR
EL PAGO DE LA EXTRA DE NAVIDAD (personal FUNCIONARIO)
AL MINISTRO DE
____________________________________
AL
DIRECTOR GENERAL DE _______________________
D/Dª
_____________________________________________, mayor de
edad, con DNI _______________, funcionario/a del Cuerpo/Escala
__________________________________________________, destinado/a en
_______________________________________________, donde ocupa el puesto de
trabajo _________________________________________________
____________________________, y con domicilio a efectos de notificaciones en
________________, c/ __________________________________________ ( ), DICE:
Que en
fecha 14 de julio de 2012 se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad, que entró en vigor el 15 de julio de 2012.
Que los
artículos 2 y 3 del citado Real Decreto-Ley establecen para el personal al
servicio del sector público y para los funcionarios del Estado incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, respectivamente, que no percibirán en
el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria
ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o
equivalente, viendo reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda
percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la
paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas
adicionales equivalentes de dicho mes.
Que esta
medida contradice y modifica lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para 2012, publicada en el BOE del 30 de
junio de 2012, que desarrolla para el año 2012 lo dispuesto en el art. 22 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
Que esta
medida también es contraria a lo dispuesto con carácter de básico en el art.
22.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público,
precepto que no ha sido derogado o suspendido de forma expresa ni tácita, y que
establece las retribuciones de todos los funcionarios públicos de todas las
Administraciones Públicas, fijando dos pagas extraordinarias anuales, por
importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las
retribuciones complementarias.
La medida
se adopta escasamente 14 días después de publicarse la Ley de Presupuestos
Generales del Estados para 2012, por lo que no existen razones de urgencia que
la justifiquen, dado que la mala situación económica actual del país ya existía
en el momento de aprobarse los citados Presupuestos.
De esta
forma, la supresión, que no suspensión, tal como literalmente la denomina el
Real Decreto-Ley cae en la arbitrariedad prohibida a los poderes públicos en el
art. 9.3 CE y causa inseguridad jurídica en el firmante y en el colectivo
afectado, que no puede disponer de la totalidad de las retribuciones anuales a
las que tiene derecho.
Además,
esta medida de supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012
se ha llevado a cabo de forma unilateral por parte del Gobierno de la nación,
incumpliendo también lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 7/2007, del
Estatuto Básico del Empleado Público, ya que se trata de una de las materias
sujetas a negociación colectiva a través de los mecanismos y en el seno de las
Mesas de Negociación previstas en dicha Ley.
Por ende,
es contraria a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en
relación con el derecho fundamental a la libertad sindical, en su vertiente de
negociación colectiva, consagrado en el art. 28 de la Constitución Española y
vulnera igualmente lo dispuesto en el Convenio 151 de la OIT, sobre las
relaciones de trabajo en la administración pública, ratificado por España el 18
de septiembre de 1984 y la Recomendación 159 sobre las relaciones de trabajo en
la Administración Pública.
El mismo
artículo 2.4 del Real Decreto Ley 20/2012, prevé que las cantidades que se
dejen de percibir por la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas
adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes se
destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones
o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de
jubilación.
Que esta
previsión carece de cobertura legal y supone en la práctica la transferencia de
una parte de las retribuciones del firmante a las gestoras privadas de los
planes de pensiones implantados en las Administraciones Públicas, destinando
fondos públicos a una finalidad distinta a la que por Ley corresponde.
Por todo
lo expuesto,
SOLICITA:
Que dé las instrucciones precisas para que se le abone la paga
extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012.
Es
Justicia que pide en Madrid, a ______ de ___________________ de 2012.
Fdo.
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