jueves, 5 de enero de 2012

Modificación de la Ley sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.



El  Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre de 2011), en su disposición final decimoctava modifica la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, disponiendo que: 
Con efectos desde el uno de enero de 2012 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.
Uno. El artículo segundo queda redactado como sigue:
«1. El personal funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias realizará las funciones de dirección e inspección de las instituciones, centros y servicios, así como las propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de la población reclusa y aquellas otras que en el ámbito de la ejecución penal se determinen.
2. Las especialidades exigidas para el ingreso en este Cuerpo se encuadrarán dentro de las siguientes áreas: jurídica, de ciencias de la conducta y gerenciales.
3. Para el acceso a este Cuerpo se requerirá estar en posesión del título universitario de Grado de carácter oficial en las especialidades que reglamentariamente se determinen.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
4. Este Cuerpo estará incluido en el Grupo A, Subgrupo A1,  del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.»
Dos. El apartado dos del artículo cuarto queda redactado como sigue:
«2. El Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias pasa a denominarse Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.»
Tres. Se añade un nuevo artículo nueve, redactado como sigue:
«Artículo nueve.
Como requisito específico para el acceso a todos los Cuerpos Penitenciarios se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.»
A nuestro juicio, la modificación de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, operada por el mencionado Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, no se ajusta a lo dispuesto en el Art. 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, que, en su parte necesaria, establece:  
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
c)    Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
k)    Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley.
m)  … los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a.     Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.
Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere este Estatuto.

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