El
Real Decreto-ley 20/2011, de 30
de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre de
2011), en su disposición final decimoctava modifica la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre
reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, disponiendo que:
Con efectos desde el uno de enero de 2012 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.
Con efectos desde el uno de enero de 2012 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.
Uno. El artículo
segundo queda redactado como sigue:
«1. El personal funcionario del Cuerpo
Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias realizará las funciones de
dirección e inspección de las instituciones, centros y servicios, así como las
propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y
tratamiento de la población reclusa y aquellas otras que en el ámbito de la
ejecución penal se determinen.
2. Las especialidades exigidas para el
ingreso en este Cuerpo se encuadrarán dentro de las siguientes áreas: jurídica,
de ciencias de la conducta y gerenciales.
3. Para el acceso a este Cuerpo se
requerirá estar en posesión del título universitario de Grado de carácter
oficial en las especialidades que reglamentariamente se determinen.
En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación o convalidación en su caso.
4. Este Cuerpo estará
incluido en el Grupo A, Subgrupo A1, del
artículo 76 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.»
Dos. El apartado
dos del artículo cuarto queda redactado como sigue:
«2. El Cuerpo de Ayudantes Técnicos
Sanitarios de Instituciones Penitenciarias pasa a denominarse Cuerpo de
Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.»
Tres. Se añade un nuevo artículo nueve,
redactado como sigue:
«Artículo nueve.
Como requisito
específico para el acceso a todos los Cuerpos Penitenciarios se exigirá no
haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores
de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes
penales o la rehabilitación.»
A nuestro
juicio, la modificación de la Ley
39/1970, de 22 de diciembre, operada por el mencionado Real Decreto-ley
20/2011, de 30 de diciembre, no se ajusta a lo dispuesto en el Art.
37 del Estatuto Básico del Empleado Público, que, en su parte necesaria,
establece:
1. Serán objeto de negociación, en
su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración
Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias
siguientes:
c)
Las normas que fijen los criterios
generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación
de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos
humanos.
k)
Las que afecten a las condiciones de
trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma
con rango de Ley.
m)
… los criterios generales sobre la
planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que
afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
2. Quedan excluidas de
la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a.
Las decisiones de las
Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.
Cuando las
consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a
sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo
de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la
negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se
refiere este Estatuto.
SEGUIREMOS INFORMANDO
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