miércoles, 10 de agosto de 2011

Blasfemar en la fachada de una iglesia sale gratis; grafitear en la casa de una feminista: ¡3 años de cárcel!

Pintada

Detalle de la 'firma' del grafiti en la Casa de Mariana Pineda.

«No es que sea un delito, es que es un ‘delitazo’», concluye la Fiscalía Superior de Andalucía. V. G. R. es un joven vecino del centro de la ciudad y tiene 24 años. Antes de salir la madrugada del domingo a la calle a realizar grafitis hubiera hecho bien en leerse de un vistazo los artículos pertinentes del Código Penal. Así hubiera sabido que al pintar en la Casa-Museo de la feminista liberal Mariana Pineda estaba cometiendo un delito y si los daños son superiores a los cuatrocientos euros, se le puede caer el pelo. Lo cuenta el diario ‘Ideal’ de Granada en su edición de hoy miércoles.

Los hechos sucedieron la madrugada del domingo cuando fue detenido en la calle Águilas, cerca de su domicilio, como autor de las pintadas que han quedado plasmadas en la fachada de la casa natal de Mariana Pineda, el Centro Europeo de la Mujer y sede del Consejo Municipal de Mujeres.

Según informó el Ayuntamiento de Granada en un primer momento, el joven de 24 años se enfrentaba a una denuncia por daños que está contemplada en el Código Penal y en la Ordenanza de la Convivencia de Granada. Como falta penal, hasta la intervención de la Fiscalía Superior de Andalucía, se enfrentaba únicamente a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad y a la obligación de estar localizable durante un periodo de tiempo, normalmente no más de un fin de semana. En virtud de la normativa municipal se le puede imponer una sanción de hasta 1.500 euros.

Da igual que no sea un BIC

La cuestión principal es que hay que aplicar en este caso de los grafitis en la Casa-Museo Pineda el artículo adecuado del Código Penal. «Da igual que no sea un Bien de Interés Cultural (BIC) y que la Casa-Museo de Mariana Pineda no esté catalogada como tal», afirma la Fiscalía Superior de Andalucía. En este caso lo que se impone es aplicar al detenido el artículo 323 del Código Penal, que considera un delito de daños la acción que nos ocupa.

El redactado de tal artículo, dice lo siguiente: «Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos».

Por tanto, la Fiscalía Superior de Andalucía considera que el joven detenido se enfrenta hasta tres años de cárcel y que en este caso, los Tribunales podrá ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado. Y más. La Fiscalía Superior y la Unidad adscrita de la Policía están trabajando «para aportar las pruebas de que fue un delito y no una falta». La Fiscalía Superior entiende, además, que los daños son probablemente superiores a 400 euros, que es el límite para que sea considerado delito.

Respecto al protocolo de actuación en este tipo de casos, la Fiscalía Superior también recuerda a los cuerpos de seguridad y a las administraciones implicadas que la denuncia debería haber ido acompañada de una valoración de los daños efectuada por la delegación de Cultura de la Junta, cosa que parece que no se ha hecho. Sin embargo, la Fiscalía Superior ya la ha pedido para que acompañe a la denuncia.

Y queda otro punto más que determinará la investigación. Demostrar, con el catálogo de fotografías de grafitis, que el autor es reincidente. Su firma: ‘Veneno’.

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