viernes, 15 de julio de 2011

CASO FAISÁN: La Fiscalía, de nuevo al servicio del Gobierno

Zapatero embusteroCUANDO se carece de argumentos, nada tan fácil como recurrir a la descalificación global. Esto es lo que hizo ayer Ramón Jáuregui, ministro de Presidencia, que tachó de «suma de indicios especulativos» el auto del juez Ruz contra los tres policías que dieron el chivatazo a ETA. El propio Rubalcaba habló de «fallos jurídicos», pero ninguno de los dos se molestó en fundamentar sus afirmaciones.

Las palabras de ambos no son sorprendentes, dado que Interior ha intentado con diversas maniobras y cortinas de humo obstaculizar la acción de la Justicia en este caso. En congruencia con esta actitud, la Fiscalía pidió en su día el archivo de la investigación judicial pese a los serios indicios de delito que pesaban sobre Hidalgo, Pamies y Ballesteros.

Zapatero embusteroA ello se suma lo que EL MUNDO revela hoy: que el fiscal general del Estado ha cursado unas instrucciones de obligado cumplimiento a todos sus subordinados con fecha 2 de junio de 2011, en las que al referirse al delito de pertenencia a banda armada precisa que el de cooperación sólo se puede aplicar «partiendo de cierta adhesión ideológica». Una matización nada irrelevante, ya que Cándido Conde-Pumpido está sugiriendo que para que exista cooperación con ETA, debe haber intención de contribuir a sus fines, dicho con otras palabras, afinidad ideológica con la banda. Dado que ninguno de los tres policías procesados en el caso Faisán tiene esos vínculos ideológicos, el nuevo criterio podría servir a la Fiscalía para defender que no ha existido ningún delito de colaboración con banda armada.

No estamos ante una disquisición jurídica, ya que el juez Ruz se plantea en su auto si ha habido esa colaboración o ha existido un encubrimiento, dos delitos de muy diferente gravedad. El artículo 451 del Código Penal impone la pena máxima de tres años de cárcel por encubrimiento. En cambio, el artículo 576 sanciona la colaboración con banda armada con un máximo de 10 años de cárcel.

Zapatero embusteroPor otro lado, los delitos de encubrimiento son competencia de los juzgados de instrucción, por lo que si la Justicia acepta este criterio, la Audiencia Nacional tendría que inhibirse y ceder el caso a un juez de Irún. Los abogados de los acusados ya intentaron esta maniobra y fracasaron.

Entrando a valorar la circular del fiscal general del Estado, lo primero que hay que decir es que el artículo 576 del Código Penal no habla para nada de la intencionalidad ideológica. Se limita a señalar que el delito consiste en «cualquier acto de colaboración» con una organización terrorista.

Zapatero embusteroEn este sentido, existen numerosas sentencias del Supremo que señalan que la colaboración con ETA es un hecho objetivo, que se produce al margen del fin o la intención que se persiga. El propio juez Ruz se inclina por la colaboración con banda armada, argumentado, entre otras cosas, «que el precepto penal más grave» siempre se impone sobre «el de pena menor».

El Supremo zanjó este debate con dos sentencias que no dejan lugar a dudas. En la primera, fechada el 5 de diciembre de 1994, condena a los intermediarios que se lucraron en un secuestro, subrayando expresamente que la motivación de enriquecerse no les eximía del delito de haber colaborado con ETA. En otra sentencia de 29 de diciembre de 2010, el Supremo dice que el delito de cooperación «no sanciona la adscripción ideológica» ni las motivaciones subjetivas sino el acto mismo de cooperar con la banda.

Zapatero embusteroEl asunto está muy claro desde el punto de vista jurídico, por lo que resulta evidente que el criterio de esa circular de Conde-Pumpido sólo puede tener como motivo proteger a estos tres policías a los que se les va a juzgar por la ignominia de haber ayudado a ETA. No deja de ser paradójico que el fiscal general del Estado declarara ayer que «los tiempos de la Justicia no son los de la política», unas palabras que contradicen su famosa frase de que «las togas tienen que mancharse en ocasiones con el polvo del camino». O una cosa u otra. La pregunta es a qué juega Conde-Pumpido en el caso Faisán y la respuesta, muy obvia: a echar una mano al Gobierno.

Una orden del fiscal favorece a los procesados del Faisán

Pumpido envió en junio una circular a sus subordinados en la que la «adhesión ideológica» es requisito del delito de colaboración con banda armada / Este criterio apoya el desvío del caso de la Audiencia Nacional a un juzgado de Irún
Zapatero embustero Fiscalía General del Estado ha trasladado a una circular de obligado cumplimiento para los fiscales el criterio con el que el Ministerio Público pretende sacar el caso Faisán de la Audiencia Nacional y enviarlo a un juzgado de Irún: que el delito de colaboración con organización terrorista requiere «una cierta adhesión ideológica» con la banda. Ese requisito implicaría que ninguno de los tres procesados por el chivatazo -dos de ellos policías de carrera y otro ex director general del Cuerpo- podría haber cometido ese delito.

Así queda reflejado en la última circular de la Fiscalía General, dictada el pasado 2 de junio. Se trata de la «circular 2/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre la reforma del Código Penal por ley orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales».

En las páginas destinadas al delito de pertenencia a organización terrorista, la circular llega al delito de colaboración y, finalmente, al centro del debate mantenido en la Audiencia Nacional sobre la posibilidad de que los policías del Faisán pudieran cometer un delito terrorista.

En ese punto, la Fiscalía General reproduce la jurisprudencia que exige para la comisión del delito una cierta «adhesión ideológica» con los terroristas. «Así, a tenor de la doctrina jurisprudencial desarrollada al hilo de la distinción del delito de colaboración con el delito de integración en organización o grupo terrorista [...] 'el delito de colaboración con banda armada -organizaciones o grupos terroristas- supone un grado claramente inferior en la medida que partiendo de una cierta adhesión ideológica' [...]», señala, citando una sentencia del Tribunal Supremo.

Ese mismo argumento de la «adhesión ideológica» fue el empleado expresamente por la Fiscalía para reclamar a la Sección Segunda que descartara el delito de colaboración para los tres procesados y, con ello, su competencia para seguir investigando. Por esa razón, fuentes jurídicas consideran que no es «inocente» la inclusión de -precisamente- esa única cita jurisprudencial sobre la colaboración.

Zapatero embustero El criterio volcado en la circular no es en absoluto pacífico. No lo ha mantenido el instructor del caso Faisán, Pablo Ruz, ni el tribunal que ha revisado sus decisiones.

Tanto el instructor como la Sala apoyaron sus resoluciones en una sentencia del Tribunal Supremo opuesta al criterio de la adhesión ideológica. «El delito de colaboración con banda armada incluye aquellas acciones que, realizadas voluntariamente con este fin, facilitan cualquiera de las actividades de la organización, y no solamente las acciones armadas, y ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones».

La resolución de la Sección Segunda contaba con un voto particular en el que otro magistrado descartaba la comisión del delito de colaboración afirmando, entre otros muchos motivos, que «de ninguna manera puede siquiera afirmarse a título de mera hipótesis, que los miembros y Fuerzas de la Seguridad del Estado tuvieran ninguna clase de adhesión a los fines políticos terroristas».

Zapatero embustero En cuanto al auto de procesamiento del miércoles, fuentes jurídicas indicaron que la Fiscalía de la Audiencia Nacional no tiene previsto recurrirlo, pese a decantarse por la existencia de un delito de colaboración. Sí es previsible que, como ya ocurrió en un recurso anterior, se adhiera a la petición de los procesados de descartar el delito de colaboración y remitir el caso al País Vasco.

Por otra parte, Cándido Conde-Pumpido no quiso opinar ayer sobre la conveniencia de que Rubalcaba se mantenga como candidato tras el auto de procesamiento. «Hay aspectos políticos a los que, como fiscal general, no me voy a referir. El auto está siendo estudiado en profundidad por la Fiscalía de la Audiencia, y en el momento procesal que corresponda se pronunciará sobre esa resolución», declaró tras intervenir en un curso de la UIMP de Santander, según informa José María Plaza.

«Los tiempos de la Justicia no son los de la política. Nosotros vamos a recurrir aquellos medios jurídicos que el Derecho nos permiten para establecer cuál es el criterio de la Fiscalía al margen de cualquier aspecto de carácter oportunista», añadió.
epsimo y EL MUNDO__________________

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