Los programas de Jubilación, Fallecimiento, Extraordinarias y Estudios Reglados del Trabajador, no incluidos en las bases referenciadas, al tener un plazo de presentación de documentación acreditativa más amplio, se publicarán con posterioridad, fijándose en ese momento el periodo de presentación de solicitudes al respecto.
(CLICA EL TITULAR)
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