miércoles, 18 de agosto de 2010

¿PITARRAS SANGUINARIOS ARREPENTIDOS?, JA, JA,..JÁ

Etarras arrepentidos

Un tema recurrente en la opinión pública es el de la cadena perpetua. Unos dicen que es inconstitucional habida cuenta del artículo 25.2 de la Constitución, conforme al que “las penas privativas de libertad (…) estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción

Fernando Ferrín Calamita.- Sin embargo, la pena cumple también una función de prevención general. Ésta apunta a la generalidad de los individuos de una sociedad, instándoles a que se abstengan de realizar la conducta prohibida, bajo la amenaza de la pena. Así, el tipo del homicidio contiene una prohibición (“no matarás”), y un aviso a navegantes: el que mate será castigado con equis años de prisión. La justicia humana se basa en una frase: el que la hace la paga. El arrepentimiento podrá ser un atenuante, pero nunca una eximente de responsabilidad. La sociedad quedaría inerme si no se diera un escarmiento al delincuente.

El principal objetivo de la prevención especial es evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro. Así, la prevención especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquéllos que ya hayan vulnerado el ordenamiento jurídico.
La prevención especial, la reinserción en la sociedad del individuo, es posterior, y presupone la prevención general.
La cadena perpetua no es inconstitucional, y para determinados delitos muy graves debería existir. La Constitución de 1978 se basó en los modelos francés y alemán, en los que se contempla; y es lo suficientemente flexible para dar cabida a una pena de reclusión a perpetuidad, pero revisable periódicamente por los jueces sentenciadores, que conforme a los avances e informes del penado por los equipos especializados decidirían su puesta en libertad, cuando lleguen aquéllos a la conclusión de que ya no representa un peligro para la sociedad.
Siempre que quede en manos del juez no hay inconstitucionalidad. El artículo 132-18 de la Constitución francesa establece que “cuando una infracción se castigue con reclusión (…) a perpetuidad, el órgano jurisdiccional podrá imponer una pena de reclusión (…) temporal, o una pena de prisión no inferior a dos años”.
Lo que sí es claramente inconstitucional, y produce alarma social, es que no se cumplan las condenas dictadas por los jueces y tribunales, y que éstos no controlen la ejecución de la sentencia. La CE atribuye a los jueces y tribunales la función de juzgar y ejecutar lo juzgado, de modo que tendrían que ser los propios jueces los que controlaran la ejecución de la condena y decidieran en cada momento en qué grado se clasifica a un interno, las progresiones o regresiones de grado, los permisos y beneficios de cualquier orden, etc.
Sin embargo, ello no ocurre así. La batuta la tiene el Ministerio del Interior (en aquellas comunidades que no tienen transferidas las competencias), o la Consejería correspondiente (en aquellas que sí han asumido tales competencias, como es el caso de Cataluña). Desde el momento en que una persona ingresa en un centro penitenciario para cumplir una condena pasa a depender de la Administración Penitenciaria, es decir, del Ejecutivo Central o Autonómico. Los jueces no deciden en qué centro penitenciario concreto ingresa una persona. Y no es irrelevante el ingresar en un centro o en otro. Los penados lo saben. De ello depende la progresión de grado. Verbigracia, si son condenados Saavedra y Prenafeta por el caso Pretoria tendrán interés en ingresar en Can Brians.
En nuestro Derecho, la observación y clasificación de un interno es competencia de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, que incluso pueden clasificar a un interno directamente en tercer grado, aunque esté condenado a 300 años de cárcel por múltiples asesinatos o por corrupción política, por lo que sólo dormirían en la cárcel.
El juez de Vigilancia Penitenciaria sólo interviene en caso de recurso del penado, pero evidentemente si le clasifican en tercer grado o le acercan a su casa no va a recurrir…
Ítem más, estos días estamos viendo precisamente cómo presos comunes (en España no hay presos políticos), condenados a muchos años de prisión por delitos de asesinato y/o colaboración con banda armada, están siendo excarcelados o se les conceden determinados beneficios penitenciarios, y ello con la sola firma de, al parecer, una carta de arrepentimiento que no tiene ningún valor jurídico (puesto que ni han satisfecho las responsabilidades civiles ni se tiene en cuenta el número de perjudicados ni se les oye, como exige el artículo 72.5 de la Ley Penitenciaria), y que debe ser para la hemeroteca personal de Rubalcaba.
Eso sí que va contra la Ley y supone además un agravio y un trato discriminatorio respecto de los demás penados comunes.
Urge una reforma legal para armar a la sociedad con la pena de cadena perpetua revisable, y para que el director de orquesta y el que lleve la batuta de la ejecución de la sentencia condenatoria a pena de prisión –sea perpetua o temporal– sea el juez, decidiendo él la clasificación del interno, las progresiones de grado y la excarcelación. Contando para ello con los equipos técnicos correspondientes a sus órdenes.

Intereconomía

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