martes, 29 de junio de 2010

LA REDUCCIÓN DEL SALARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ES CONTRARIA A DERECHO

El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ha supuesto que las medidas para recortar el déficit público en España, entre otras la bajada de los salarios de los funcionarios, se pusieron en marcha a partir del 1 de junio de 2010.
Los funcionarios de países como Portugal, Italia,..., se les congela el sueldo y, sin embargo, en nuestro país hemos sufrido una reducción media del 5 % en términos anuales de los salarios, que se aplicará con criterios de progresividad. Esta rebaja se hará efectiva en nuestras nóminas a partir del mes de junio, y los salarios quedarán congelados para el año 2011.
Los empleados públicos no perciben la reducción de sus retribuciones como algo equitativo, sino como un gesto populista que pretende controlar el déficit público gracias a éstos y a los pensionistas, ya que sobre ambos colectivos recaerá el 40% del esfuerzo de tener que ahorrar 15 mil millones de euros durante dos años. Ahora bien, según los especialistas en Política Económica, las medidas percibidas como injustas acaban fracasando, porque si baja el salario de alguien que lo rechaza, ese alguien también podría tender a rebajar su eficacia y el efecto sería perverso.
Antes de congelar las pensiones y reducir el sueldo de los empleados públicos, entre otras medidas, es indudable que el ahorro podría haberse conseguido adelgazando otras partidas de los Presupuestos Generales del Estado dedicadas a las más heterogéneas y variopintas tareas, ninguna fundamental, que a todos nos vienen a la memoria.
Por otra parte, Gobierno ha roto unilateralmente el dialogo social en el Sector Público. El Acuerdo 2010 – 2012, ya contemplaba medidas de contención salarial suficientes para un contexto de crisis. La Negociación Colectiva (Art. 37 de la Constitución española) es un derecho fundamental y con la decisión unilateral del Gobierno de recortar las retribuciones de los empleados públicos, una vez más, se quiebra este derecho, poniendo en cuestión la validez y eficacia de los procesos de negociación colectiva en el ámbito del Sector Público, tratando de sepultar con ello el avance que, en esta materia, supuso la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público. Ningún acuerdo puede ser modificado unilateralmente por una de las partes, ya que para cualquier reforma se requiere el acuerdo de todas las partes intervinientes en el mismo.
Además, el recorte de las retribuciones de empleados públicos es contrario a Derecho, ya que es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que mediante una norma, que debe tener rango de Ley, se puede cambiar la estructura de las retribuciones pero se debe mantener los derechos adquiridos o consolidados del montante de las citadas retribuciones. Por consiguiente, las retribuciones se pueden congelar pero no recortar.
Estamos en disconformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, incluso se está estudiando la posibilidad de acudir a la vía judicial, puesto que, según la opinión de muchos economistas, las medidas contenidas en el mismo pudieran resultar ineficaces para combatir la crisis ya que van a suponer ralentizar la salida de la misma, pues afectarán negativamente a la demanda, la inversión y a la creación de empleo.

________________________

No hay comentarios:

Publicar un comentario