Se denegó la indemnización por la comisión de servicios solicitada por
nuestro compañero para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso
por promoción interna en el Cuerpo Especial de II. PP., interponiéndose
contra dicha Resolución recurso contencioso-administrativo por los
Servicios Jurídicos de esta Organización Sindical, siendo estimado el
mismo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, razonando que
estimaba aplicable al supuesto alegado el Art. 7 del R.D. 462/2002, de
24 de mayo, que, pese a su deficiente redacción, debe interpretarse en
el sentido de que siempre tiene la consideración de indemnización por
residencia eventual la asistencia a pruebas selectivas previas a los
cursos selectivos para el ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción
interna, siendo difícil vincular, a la vista del Art. 7 del citado R.
D., la indemnización mencionada a la asistencia a pruebas selectivas de
carácter forzoso o voluntario.
En conclusión, la Sentencia citada anula la Resolución impugnada reconociendo el derecho del compañero a que sean abonadas las indemnizaciones correspondientes a su asistencia a las referidas pruebas selectivas.
En conclusión, la Sentencia citada anula la Resolución impugnada reconociendo el derecho del compañero a que sean abonadas las indemnizaciones correspondientes a su asistencia a las referidas pruebas selectivas.
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