En el Capítulo I, relativo a los «Gastos del personal al servicio del
sector público», se establece, con carácter general, que no habrá
incremento de las retribuciones de este personal en 2013 respecto a las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 sin tener en cuenta la
reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Por lo tanto, en 2013 los empleados públicos tendrán dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y de diciembre.
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