miércoles, 5 de diciembre de 2012

NUEVO RECORTE A LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS


En nuestro ámbito profesional, la Instrucción 11/2006, de 12 de junio, de la Secretaría General de Instituciones penitenciarias, recoge:

NOVENO. JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS

9.1.- Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal, en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al órgano correspondiente en materia de personal.
9.2.- En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional de los titulares de las unidades administrativas a exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda, según se trate de personal incluido en MUFACE o en el Régimen General de la Seguridad Social.
9.3.- Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991 de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre.

Pero la Administración no se ha parado aquí sino que en virtud del Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, establece que los empleados públicos que causen baja médica cobren el 50% del salario durante los tres primeros días de incapacidad y el 75% hasta el vigésimo día, a partir del cual se recibe el 100% de la retribución.  

Sin embargo, esto no ha sido bastante para nuestros gobernantes y en virtud de la propuesta de enmienda a los PGE de 2013 firmada por el grupo parlamentario popular en el Congreso, se pretende regular un descuento en la nómina de los empleados públicos del cincuenta por ciento de la retribución diaria ordinaria por cada día de inasistencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente, siempre que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, en cuyo caso se aplicará la regulación contenida en el Real Decreto-ley 20/2012.

Así la citada enmienda dispone que:
 La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará un descuento en nómina, por cada día de inasistencia, del cincuenta por ciento de las retribuciones diarias ordinarias que éste viniera percibiendo…”.

No obstante, respecto del personal de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, la presente disposición habilitará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para regular, mediante Orden del Departamento, los casos en que no se aplicará el citado descuento cuando el número de días de inasistencia al trabajo por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca, conforme a los requisitos y condiciones que se determinen.

Los promotores de esta enmienda la justifican diciendo que la regulación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 20/2012 sobre la prestación económica del personal al servicio de las Administraciones Públicas en situación de incapacidad temporal, … “no resulta eficaz en la lucha contra el absentismo, en la medida en que no resulta de aplicación a las ausencias al puesto de trabajo por enfermedad o accidente por periodos inferiores a cuatro días, en los que no existe obligación de presentar un parte médico de baja”.

Con dicha medida, además de suponer otro nuevo recorte de los derechos de los empleados públicos y una nueva muestra de improvisación de nuestros gobernantes, se está transmitiendo a la ciudadanía la sensación de que los empleados públicos se “cogen muchas bajas”, cuando la realidad es que están equiparados a los del resto de Europa. Además, nótese que la situación de incapacidad temporal exige, entre otras circunstancias, padecer un proceso patológico o período de observación que se acreditará mediante un parte médico de baja, el cual será expedido por el correspondiente facultativo e irá precedido de un reconocimiento médico.

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