En nuestro ámbito profesional, la Instrucción
11/2006, de 12 de junio, de la Secretaría General de Instituciones
penitenciarias, recoge:
NOVENO. JUSTIFICACIÓN
DE AUSENCIAS
9.1.- Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal, en que se aleguen causas de enfermedad,
incapacidad temporal y otras de fuerza mayor requerirán el aviso inmediato
al responsable de la unidad correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa, que será
notificada al órgano correspondiente en materia de personal.
9.2.- En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional de los
titulares de las unidades administrativas a exigir en cualquier momento la
justificación documental oportuna, a partir
del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja
y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente
proceda, según se trate de personal incluido en MUFACE o en el Régimen
General de la Seguridad Social.
9.3.- Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que
no queden debidamente justificadas darán lugar a una deducción proporcional de
haberes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991 de
30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996 de 30 de
diciembre.
Pero la
Administración no se ha parado aquí sino que en virtud del Real Decreto
20/2012, de 13 de julio, establece que los empleados públicos que causen baja
médica cobren el 50% del salario durante los tres primeros días de
incapacidad y el 75% hasta el vigésimo día, a partir del cual se recibe el 100%
de la retribución.
Sin embargo, esto no ha sido bastante para nuestros gobernantes y en
virtud de la propuesta de enmienda a los PGE de 2013 firmada por el
grupo parlamentario popular en el Congreso, se pretende regular
un descuento en la nómina de los empleados públicos del cincuenta por ciento de
la retribución diaria ordinaria por cada día de inasistencia al trabajo por
causa de enfermedad o accidente, siempre que no dé lugar a una
situación de incapacidad temporal, en cuyo caso se aplicará la
regulación contenida en el Real Decreto-ley 20/2012.
Así la citada enmienda dispone que:
“La ausencia al trabajo por causa de
enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal,
por parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará un descuento
en nómina, por cada día de inasistencia, del cincuenta por ciento de las
retribuciones diarias ordinarias que éste viniera percibiendo…”.
No obstante, respecto del personal de la
Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público
dependientes de la misma y órganos constitucionales, la presente disposición habilitará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para regular,
mediante Orden del Departamento, los casos en que no se aplicará el
citado descuento cuando el número de días de inasistencia al trabajo por
enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se
establezca, conforme a los requisitos y condiciones que se determinen.
Los promotores de
esta enmienda la justifican diciendo que la regulación llevada
a cabo por el Real Decreto-ley 20/2012 sobre la prestación económica del
personal al servicio de las Administraciones Públicas en situación de
incapacidad temporal, … “no resulta
eficaz en la lucha contra el absentismo, en la medida en que no resulta de aplicación a las ausencias al puesto
de trabajo por enfermedad o accidente por periodos inferiores a cuatro
días, en los que no existe obligación de presentar un parte médico de
baja”.
Con dicha medida,
además de suponer otro nuevo recorte de los derechos de los empleados públicos
y una nueva muestra de improvisación de nuestros gobernantes, se está
transmitiendo a la ciudadanía la sensación de que los empleados públicos se
“cogen muchas bajas”, cuando la realidad es que están equiparados a los del
resto de Europa. Además, nótese que la situación de incapacidad temporal exige,
entre otras circunstancias, padecer un proceso patológico o período de
observación que se acreditará mediante un parte médico de baja, el cual será
expedido por el correspondiente facultativo e irá precedido de un
reconocimiento médico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario