Según informa la web laboral-social.com, con base en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se ha aprobado el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre,
sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con
beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores
de cincuenta o más años, cuya entrada en vigor está prevista al día
siguiente de su publicación (31 de octubre de 2012).
Asimismo, se ha procedido a dar nueva redacción al artículo 2.1 b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula la renta activa de inserción, determinando los supuestos en que la salida al extranjero del desempleado interrumpe su inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
En el apartado 6 de la citada disposición adicional decimosexta se establece que el procedimiento para la liquidación y pago de la aportación económica "se determinará reglamentariamente". Esta es, pues, la base legal de la norma ahora dictada.
Asimismo, se ha procedido a dar nueva redacción al artículo 2.1 b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula la renta activa de inserción, determinando los supuestos en que la salida al extranjero del desempleado interrumpe su inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
En el apartado 6 de la citada disposición adicional decimosexta se establece que el procedimiento para la liquidación y pago de la aportación económica "se determinará reglamentariamente". Esta es, pues, la base legal de la norma ahora dictada.
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