Las tasas judiciales que de forma progresiva se extienden y crecen en
las venas procesales, provocarán la muerte de la Justicia, tal y como
se concibe en una democracia avanzada.
Bajo el pretexto de la crisis económica, la implantación de tasas
judiciales con carácter prácticamente universal (hay excepciones lógicas
como los beneficiarios de justicia gratuita) ha superado el rubicón del
Senado y de forma inminente el BOE perpetrará uno de los mayores
retrocesos del Estado de Derecho.
1. El acceso a la justicia es el derecho soporte o garantía de todos los demás derechos fundamentales y libertades públicas. El
derecho a la salud, la educación o las garantías de la potestad
sancionadora quedarán en papel mojado si la víctima no puede reaccionar
frente a sus lesiones por el efecto disuasorio de las tasas.
2. El derecho a la tutela judicial efectiva cuenta con amparo en el
art. 24 de la Constitución. La potestad tributaria está recogida en el
art. 31.1 de la Constitución. Aquella se califica y tutela como derecho
fundamental, y ésta no goza de tal protección cualificada. Por eso, supeditar lo de mayor rango- un derecho fundamental- a lo de menos – una potestad administrativa- es devaluar aquél.
Y si la finalidad latente es la recaudatoria, al servicio de la
eficacia, pues el sacrificio de un derecho fundamental resulta
desproporcionado. La Memoria del Proyecto – aprobado ya por el Senado,
recordemos- calcula una recaudación de 300 millones de euros pero lo que
no calcula es la estimación de pleitos “abortados” , que no llegarán a
nacer por no pagar las tasas.
3. Un servicio público horizontal como es la Justicia debe ser soportado por Impuestos generales,
pero no por tasas a pagar por el usuario directo. ¿Acaso una sentencia
judicial que invalida un acto administrativo no contribuye a que la
Administración pillada en falta se cuide en lo sucesivo y preste mejor
servicio a todos?, ¿ una sentencia que declara nulo un despido no sienta
ejemplaridad para los restantes empresarios.?. Cada vez que se dicta
una sentencia se resuelve un caso concreto pero aumenta la atmósfera de
seguridad jurídica y credibilidad en la Justicia. Pocos tienen litigios
serios en la vida, pero Todos nos beneficiamos de que el sistema
judicial esté engrasado y dispuesto: el miedo guarda la viña
4. Una tasa desorbitada por acceder a una respuesta por
jueces conculca el derecho a la igualdad ( art.14 CE), en la vertiente
objetiva ( trato igual a distintas situaciones jurídicas) y en la
vertiente subjetiva ( trato igual a distintos sujetos).
Así, para la misma tasa por distinto menú judicial resulta injusto.
Veamoslo en lo contencioso-administrativo. No es lo mismo recurrir una
decisión propia de un procedimiento de oficio ( ej. Una expropiación
forzosa), que una decisión recaída a instancia de parte ( ej. Denegación
licencia de establecimiento); tampoco es lo mismo una decisión que
incida en cuestiones de naturaleza económica ( ej,multa), donde puede
ponderarse pagar la tasa o renunciar en clave económica ( coste
real-beneficio incierto), que una decisión que afecta a bienes morales o
irrenunciables ( ej. Situación de mobbing), donde poco espacio hay para
la duda en el fuero interno de la víctima); es más, una misma decisión
administrativa que afecte a pluralidad de perdonas podrá ser combatida
judicialmente o no según la particular y personal reflexión sobre las
implicaciones económicas (ej. Un ejercicio de oposición viciado; una
sanción que afecta a varios establecimientos por las mismas
razones,etc). Unos se lamerán las heridas consintiendo una felonía para
no arriesgarse a tanto coste ( tasas, costas, minutas y pericias), y
otros jugarán a la ruleta judicial si el envite les resulta
económicamente rentable.
5. Es más, no podemos negar que una cosa son las Administraciones
Públicas que persiguen los “intereses generales”(aunque a veces son los
“intereses de sus generales”) y otra los particulares. Sin embargo, ni
aquéllas son ángeles que de buena fe se ven empujadas a litigar frente a
los ciudadanos, ni éstos son demonios preñados de malicia y picaresca.En
la práctica, la Administración por estar exenta de pagar tasas (“gratis
total”) apelará los fallos desfavorables de forma sistemática ( por
aquello del “doble efecto” para aplazar el fatal veredicto) y en cambio,
el particular como dice la castiza expresión, ” se tentará los machos”
antes de seguir la lucha judicial. Difícil de asumir en
democracia, y mas difícil de explicarlo el abogado a su cliente. El
principio clásico de “igualdad de armas procesales” queda en papel
mojado.
6 .Tampoco son iguales todos los “particulares” recurrentes.
No es lo mismo el castañero de mi barrio recurriendo una multa
municipal por humos sobre la vía pública, que el Macdonalds por idéntica
razón. De ahí que si bien recientemente el Tribunal Constitucional
avaló la constitucionalidad de la tasa por recurrir, lo cierto es que la
misma se reservaba a su pago por empresas que tuvieran la condición de
sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, mientras que la nueva tasa
judicial está ” corregida y aumentada” alcanzando a todo quisque,
particular o empresario, persona física o jurídica.
En efecto, no debemos olvidar los términos precisos de la STC 20/2012, de 16 de Febrero, sobre que «no
vulnera la Constitución que una norma de rango legal someta a entidades
mercantiles, con un elevado volumen de facturación, al pago de unas
tasas que sirven para financiar los costes generados por la actividad
jurisdiccional». Pero ojo, el Tribunal incorpora una precisión para aviso de navegantes políticos: «Esta
conclusión general sólo podría verse modificada si se mostrase que la
cuantía de las tasas establecidas por la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la
jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos
irrazonables“. Mas claro el agua: apretar pero sin ahogar.
Este dato crucial es el que posiblemente de pie a que un Tribunal
Constitucional sensible hacia los principios y derechos constitucionales
y bajo consideraciones de estricta técnica jurídica, pueda declarar
inconstitucional tamaño atropello para los llamados “justiciables” que
ahora pueden ser calificados de “ajusticiados”.
7. Y si hubieren de aplicarse tasas pues hágase bajo criterios de proporcionalidad.
¿200 euros para recurrir una multa de tráfico sin detracción de
puntos?,¿800 euros por apelar.?,¿1200 euros por presentar un recurso de
casación, que bajo el expeditivo argumento de “carecer de interés
casacional” posiblemente será inadmitido?
Ello sin olvidar que los peajes se suceden por toda la autovía de un
mismo proceso, pues habrá que pagar tasas cada vez que se recurra
infructuosamente un auto o resolución intermedia, y por añadidura, las
costas. Los depóditos se devolverán al ganador pero las tasas por
recurrir en apelación o casación se quedarán en el Reino de Nunca Jamás.
8. Por su fuera poco, la distancia o margen de proporcionalidad se ensancha “contra cives” ya que se admite la duplicidad de tasas judiciales, pues el hemano mayor estatal podrá coexistir con las tasas de sus hermanos menores autonómicos sobre la actividad judicial.
9. Y aunque tras la Ley 39/2011 de Agilización Procesal la tasa
judicial forma parte de las costas procesales ( aunque el Preámbulo
puede dar lugar a dudas en el ámbito contencioso-administrativo pues
parece limitarlo “al orden civil”), en el ámbito
contencioso-administrativo la imposición de las costas como regla
general, salvo “serias dudas de hecho o derecho” se abre paso con
lentitud ( y con mayor lentitud cuando se trata de imponerlas a la
Administración) por lo que el factor de incertidumbre sobre la recuperación de la tasa es elevadísimo. Y así, lo cierto es el pago inmediato (una especie de “solve et repete “judicial) y lo incierto es su recuperación si se gana.
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