viernes, 26 de octubre de 2012

Así defendió la II República la Unidad de la Nación Española ante una ofensiva similar a la de Artur Mas

    
Más allá de su interés como mera curiosidadhistórica, es decir también y sobre todo como referente de un estilo de gobierno constitucional y de una moral política que lamentablemente se ha visto diluida en los últimos años, consideramos conveniente reproducir la página (51) del Diario Oficial del Ministerio de la Guerra del domingo 7 de octubre de 1934.
En ella se reproduce el Decreto del Gobierno de la República que proclamó el Estado de Guerra en todo el territorio nacional, rubricado por Alejandro Lerroux, entonces Presidente del Consejo de Ministros, a raíz de que el Presidente de la Generalidad, Lluís Companys, proclamará el “Estat Catalá” independiente, invitando a los republicanos de izquierda de toda España a establecer un gobierno provisional de la República en Barcelona, y también como consecuencia de los disturbios sociales de Asturias.
El Decreto está precedido de un “Parte Oficial” emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros, de indudable interés referencial para la política del momento, no sólo a nivel de Gobierno sino también, y prioritariamente, al de la actual Jefatura del Estado encarnada en la persona del rey Juan Carlos, cuyo texto reproducimos literalmente a continuación:

Parte Oficial
Presidencia del Consejo de Ministros
El Presidente del Consejo de Ministros tiene el honor de dirigirse a los españoles:

A la hora presente, la rebeldía, que ha logrado perturbar el orden público, llega a su apogeo.

Afortunadamente, la ciudadanía española ha sabido sobreponerse a la insensata locura de los mal aconsejados, y el movimiento, que ha tenido graves y dolorosas manifestaciones en pocos lugares del territorio, queda circunscrito, por la actividad y el heroísmo de la fuerza pública, a Asturias y Cataluña.
En Asturias, el ejército está adueñado de la situación, y en el día de mañana quedará restablecida la normalidad.

En Cataluña, el Presidente de la Generalidad, con olvido de todos los deberes que le impone su cargo, su honor y su responsabilidad, se ha permitido proclamar el Estat Catalá.
Ante esa situación, el Gobierno de la República ha tomado el acuerdo de proclamar el estado de guerra en todo el país.

Al hacerlo público, el Gobierno declara que ha esperado hasta agotar todos los medios que la ley pone en sus manos, sin humillación ni quebranto de su autoridad.
En las horas de la paz no escatimó transigencia.

Declarado el estado de guerra, aplicará sin debilidad ni crueldad, pero enérgicamente, la ley marcial.
Está seguro de que ante la rebeldía social de Asturias y ante la posición antipatriótica de un Gobierno de Cataluña, que se ha declarado faccioso, el alma entera del país entero, se levantará en un arranque de solidaridad nacional, en Cataluña como en Castilla, en Aragón como en Valencia, en Galicia como en Extremadura, y en las Vascongadas, y en Navarra, y en Andalucía, a ponerse al lado del Gobierno para restablecer, con el imperio de la Constitución, del Estatuto y de todas las leyes de la República, la unidad moral y política, que hace de todos los españoles un pueblo libre, de gloriosa tradición y glorioso porvenir.

Todos los españoles sentirán en el rostro el sonrojo de la locura que han cometido unos cuantos. El Gobierno les pide que no den asilo en su corazón a ningún sentimiento de odio contra pueblo alguno de nuestra Patria. El patriotismo de Cataluña sabrá imponerse allí mismo a la locura separatista y sabrá conservar las libertades que le ha reconocido la República bajo un Gobierno que sea leal a la Constitución.
En Madrid, como en todas partes, una exaltación de la ciudadanía nos acompaña.

Con ella y bajo el imperio de la ley vamos a seguir la gloriosa historia de España.

Al mismo tiempo, y bajo el mismo interés, también reproducimos el texto íntegro del decreto en cuestión:
 Decretos
 Presidencia del Consejo de Ministros
De acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente,

Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Con arreglo a lo prevenido por el artículo 52 de la Ley de 28 de julio de 1933, se declara el Estado de Guerra en todo el territorio de la República Española.

Artículo 2º. Por los Generales Jefes de las Divisiones orgánicas, Comandantes Militares de Baleares y Canarias y Jefe Superior de las Fuerzas Militares de Marruecos, con relación a las plazas de Ceuta y Melilla, se dictarán los oportunos bandos con arreglo a la Ley de Orden público, que regirán en los territorios a que alcance la jurisdicción de las Auditorías respectivas.
Artículo 3º. Del presente decreto se dará cuenta a las Cortes, a tenor de lo prevenido por el artículo 60 de la mencionada Ley y 42 de la Constitución de la República.

Dado en Madrid a seis de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.
El Presidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO LERROUX GARCÍA
(De la Gaceta núm. 280). Fuente:  elespiadigital.com

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