Más
allá de su interés como mera curiosidadhistórica, es decir también y
sobre todo como referente de un estilo de gobierno constitucional y de
una moral política que lamentablemente se ha visto diluida en los
últimos años, consideramos conveniente reproducir la página (51) del
Diario Oficial del Ministerio de la Guerra del domingo 7 de octubre de
1934.
En ella se
reproduce el Decreto del Gobierno de la República que proclamó el
Estado de Guerra en todo el territorio nacional, rubricado por Alejandro
Lerroux, entonces Presidente del Consejo de Ministros, a raíz de que el
Presidente de la Generalidad, Lluís Companys, proclamará el “Estat
Catalá” independiente, invitando a los republicanos de izquierda de toda
España a establecer un gobierno provisional de la República en
Barcelona, y también como consecuencia de los disturbios sociales de
Asturias.
El
Decreto está precedido de un “Parte Oficial” emitido por la Presidencia
del Consejo de Ministros, de indudable interés referencial para la
política del momento, no sólo a nivel de Gobierno sino también, y
prioritariamente, al de la actual Jefatura del Estado encarnada en la
persona del rey Juan Carlos, cuyo texto reproducimos literalmente a
continuación:
Parte Oficial
Presidencia del Consejo de Ministros
El Presidente del Consejo de Ministros tiene el honor de dirigirse a los españoles:
A la hora presente, la rebeldía, que ha logrado perturbar el orden público, llega a su apogeo.
Afortunadamente,
la ciudadanía española ha sabido sobreponerse a la insensata locura de
los mal aconsejados, y el movimiento, que ha tenido graves y dolorosas
manifestaciones en pocos lugares del territorio, queda circunscrito, por
la actividad y el heroísmo de la fuerza pública, a Asturias y Cataluña.
En Asturias, el ejército está adueñado de la situación, y en el día de mañana quedará restablecida la normalidad.
En
Cataluña, el Presidente de la Generalidad, con olvido de todos los
deberes que le impone su cargo, su honor y su responsabilidad, se ha
permitido proclamar el Estat Catalá.
Ante esa situación, el Gobierno de la República ha tomado el acuerdo de proclamar el estado de guerra en todo el país.
Al
hacerlo público, el Gobierno declara que ha esperado hasta agotar todos
los medios que la ley pone en sus manos, sin humillación ni quebranto de
su autoridad.
En las horas de la paz no escatimó transigencia.
Declarado el estado de guerra, aplicará sin debilidad ni crueldad, pero enérgicamente, la ley marcial.
Está
seguro de que ante la rebeldía social de Asturias y ante la posición
antipatriótica de un Gobierno de Cataluña, que se ha declarado faccioso,
el alma entera del país entero, se levantará en un arranque de
solidaridad nacional, en Cataluña como en Castilla, en Aragón como en
Valencia, en Galicia como en Extremadura, y en las Vascongadas, y en
Navarra, y en Andalucía, a ponerse al lado del Gobierno para
restablecer, con el imperio de la Constitución, del Estatuto y de todas
las leyes de la República, la unidad moral y política, que hace de todos
los españoles un pueblo libre, de gloriosa tradición y glorioso
porvenir.
Todos
los españoles sentirán en el rostro el sonrojo de la locura que han
cometido unos cuantos. El Gobierno les pide que no den asilo en su
corazón a ningún sentimiento de odio contra pueblo alguno de nuestra
Patria. El patriotismo de Cataluña sabrá imponerse allí mismo a la
locura separatista y sabrá conservar las libertades que le ha reconocido
la República bajo un Gobierno que sea leal a la Constitución.
En Madrid, como en todas partes, una exaltación de la ciudadanía nos acompaña.
Con ella y bajo el imperio de la ley vamos a seguir la gloriosa historia de España.
Al mismo tiempo, y bajo el mismo interés, también reproducimos el texto íntegro del decreto en cuestión:
Decretos
Presidencia del Consejo de Ministros
De acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo
1º. Con arreglo a lo prevenido por el artículo 52 de la Ley de 28 de
julio de 1933, se declara el Estado de Guerra en todo el territorio de
la República Española.
Artículo
2º. Por los Generales Jefes de las Divisiones orgánicas, Comandantes
Militares de Baleares y Canarias y Jefe Superior de las Fuerzas
Militares de Marruecos, con relación a las plazas de Ceuta y Melilla, se
dictarán los oportunos bandos con arreglo a la Ley de Orden público,
que regirán en los territorios a que alcance la jurisdicción de las
Auditorías respectivas.
Artículo
3º. Del presente decreto se dará cuenta a las Cortes, a tenor de lo
prevenido por el artículo 60 de la mencionada Ley y 42 de la
Constitución de la República.
Dado en Madrid a seis de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.
El Presidente del Consejo de Ministros
ALEJANDRO LERROUX GARCÍA
(De la Gaceta núm. 280). Fuente: elespiadigital.com
VIVA LA REPUBLICA :D
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