martes, 3 de julio de 2012

MOVIMIENTOS PRIVATIZADORES EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

 El Sr. Secretario de Estado de Seguridad, según recogen distintos medios de comunicación, planteó en la Comisión del Interior del Congreso de los Diputados la posibilidad de que vigilantes privados sustituyan, entre otros, a funcionarios de prisiones debido a la escasez de empleados públicos y a la imposibilidad económica de convocar una OEP como sería necesaria.
Se trata de una idea “ingeniosa” que, sin embargo, contraviene lo dispuesto, entre otros, en los siguientes preceptos:
-Artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que “En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”; es decir, al funcionario público es a quien corresponde ejercer funciones que supongan la participación en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
- Artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que dispone que:
1. Para el desempeño de las funciones que le están encomendadas la administración penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente cualificado.
2. Los funcionarios penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la Administración del Estado.
En el ejercicio de sus funciones se atenderá al principio de imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales.
3. La selección y, en su caso, el ascenso de los funcionarios penitenciarios se ajustarán a los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de la función pública.
4. Antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, en el centro oficial, adecuado que reglamentariamente se determine.
- Artículo 64 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que preceptúa que la seguridad interior de los Establecimientos corresponde, salvo en los casos previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
A nuestro juicio, el sistema penitenciario constituye, entre otros, uno de los instrumentos a disposición del Estado para hacer frente a las amenazas y riesgos para la seguridad provenientes, especialmente, del terrorismo y de la delincuencia organizada. En los últimos años se ha producido un aumento en nuestros establecimientos del número de internos ingresados por actividades terroristas, con especial relevancia en el supuesto del denominado terrorismo yihadista. Igualmente, se ha producido un incremento considerable de los reclusos vinculados a grupos de delincuencia organizada, especialmente los relacionados con organizaciones delictivas de ámbito internacional. Además, la realidad actual de los centros penitenciarios también pone de relieve la necesidad de adoptar medidas de control reforzado respecto aquellos reclusos que, sin estar vinculados a los grupos de terrorismo o de delincuencia organizada internacional, son potencialmente muy peligrosos.
En conclusión, se debería fortalecer más aún el sistema, no debilitarlo al pretender sustituir a los funcionarios de II.PP. por empresas privadas al frente de la seguridad interior de los establecimientos penitenciarios.
Este fortalecimiento al que aludimos se conseguiría, entre otros, con más medios personales a través de la convocatoria de una adecuada OEP en nuestro ámbito y con más medios técnicos.

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