miércoles, 1 de febrero de 2012

RESUMEN DE ACLARACIONES EMITIDAS POR FUNCIÓN PÚBLICA RESPECTO AL ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE LA A.G.E. (27/07/2011) SOBRE CRITERIOS COMUNES A LOS PLANES DE ACCIÓN SOCIAL.



1.    BENEFICIARIOS.-  Apartados 2.1.A.1 y 2.1.A.2
1.1.1    El empleado que acceda a la situación de jubilación, invalidez absoluta o gran invalidez durante el periodo de cobertura del plan. (año natural anterior a la publicación de la convocatoria del Plan.)
1.1.2    Huérfanos, cónyuge o pareja de hecho supérstite del personal que haya fallecido en servicio activo durante el periodo de cobertura del Plan.
2.    DERECHOS Y CUANTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.-Apartado 2.1.C.4
El empleado que se encuentre en servicio activo o prestando servicios durante el periodo de convocatoria, podrá solicitar las ayudas extraordinarias y otras incluidas en el Plan, aunque no hubiera estado en servicio activo en el periodo de cobertura.
3.    INCOMPATIBILIDADES.- Apartado 2.D
3.1.1    Incompatibilidad total de las ayudas de un Plan con otro tipo de ayudas que el beneficiario reciba de cualquier ente público o privado.
No se puede excluir totalmente salvo que el importe de las ayudas abonadas por otras entidades fueran iguales o superiores al que se conceda por la Acción Social del departamento.
3.1.2    Incompatibilidad de los cónyuges.
El apartado 2.1.A.4 señala que si ambos cónyuges, pareja de hecho, excónyuge o separado judicialmente, sean empleados AGE o del ministerio u organismo convocante, podrán incompatibilizarse las ayudas a favor de ascendientes o descendientes comunes que pudieran solicitar y percibir cada uno por sus respectivos Planes de Acción Social.
3.1.3    Incompatibilidad entre ayudas y entre beneficiarios de distintos departamentos u organismos de la AGE
Sólo en caso de producirse el traslado durante le periodo de presentación de solicitudes, el beneficiario deberá aportar un certificado de no haber presentado solicitud en el departamento de origen o una certificación de renuncia a la misma.
4.    ASPECTOS ECONÓMICOS.- Punto 2.2
Respecto a criterios sobre número total de ayudas, importe máximo etc. están recogidos en el apartado o punto del acuerdo señalado,  pudiendo cada departamento elegir de los criterios de distribución de las ayudas  señalados aquellos que consideren más adecuados.
   TIPOLIGÍA DE AYUDAS.- Punto 3
La ayuda por hijo a cargo de cero a tres años se incluye en el área socio-sanitaria, dirigida a los familiares de los empleados como ayuda de natalidad y cuidado infantil.
La ayuda por hijo a cargo de cuatro a veintiséis años, se incluye en el área de formación y promoción como ayuda para estudios hijos del empleado.
   ÁREA FORMACIÓN.-
Debe entenderse por título oficial todos los títulos universitarios y no universitarios reconocidos por el Ministerio de Educación de acuerdo con la normativa establecida.

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