viernes, 10 de febrero de 2012

Reforma del mercado laboral. Las empresas públicas podrán hacer ERE



Reforma del mercado laboral

Las empresas públicas podrán hacer ERE

La reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy abre la puerta al despido objetivo del personal laboral del sector público.
"Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción", explica la transcripción del Real decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Así, los entes públicos podrán despedir pagando una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, a aquellos trabajadores que no sean funcionarios de carrera: personal laboral o eventual.
El objetivo de esta medida es redimensionar las estructuras administrativas "que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años.
 
REFORMA LABORAL

Las medidas, una a una

Resumen de las medidas más importantes de la reforma anunciada por el Gobierno, tal y como las ha descrito Fátima Báñez.

Modernización de la negociación colectiva
El convenio de empresa será prioritario ante el sectorial, al menos en situaciones de crisis. Se facilita que una empresa se "descuelgue" del convenio sectorial.
Las ETT funcionarán como agencias de colocación
Para facilitar que todos los que puedan colaborar en que la gente encuentre empleo lo hagan.
Cambios en el contrato de formación
Se mantiene la edad máxima hasta los 30 años (al menos hasta que el desempleo baje de una tasa del 15%) y se permitirá a los trabajadores usarlo para formarse "en la propia empresa". Será una formación dual al estilo de la alemana, según Fátima Báñez.           
Se crea la "Cuenta de formación"
Una cuenta "similar a la de la Seguridad Social", según la ministra, en la que se reflejara toda la formación que el trabajador recibe durante su vida laboral. Además, el trabajador tendrá derecho a 20 horas de formación al año pagadas por el empresario. Fátima Báñez habla de "un nuevo derecho de los trabajadores".
Contrato para emprendedores
La reforma crea un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores, con un periodo de prueba de un año y fuertes deducciones, que serán de hasta 3.000 euros para el primer trabajador contratado, si este es menor de 30 años.           
Compatibilizar un trabajo y la prestación de desempleo
Por primera vez el trabajador podrá seguir cobrando el 25% de su prestación por desempleo aunque empiece a trabajar. El empresario tendrá también deducciones importantes, de hasta un 50% de esa prestación que estaba cobrando el trabajador.           
Se prohíbe la encadenación de contratos temporales
A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales por más de 24 meses.
Flexibilidad en la empresa
La reforma prevé que empresas y trabajadores puedan modificar de mutuo acuerdo las condiciones de trabajo, incluyendo funciones, horarios y retribución.
Despidos por causas empresariales
Las causas se hacen más objetivas, se elimina la autorización previa y se regula la extinción de contratos del personal no funcionario del sector público. Las causas objetivas para el despidos serán, según ha afirmado la ministra: "Pérdidas actuales o previstas o disminución persistente de los beneficios o las ventas".
La pérdidas o los malos datos económicos de las empresas se considerarán "persistentes" si se repiten durante tres trimestres.           
33 días y 24 mensualidades como máximo
Será la indemnización máxima para las indemnizaciones por despido de los nuevos contratos. Los anteriores a la reforma mantienen sus derechos actuales.
Absentismo laboral
Se desvincula el absentismo del trabajador de el del conjunto de la plantilla, cada uno será absentista o no según su propio comportamiento y no teniendo en cuenta la media de la empresa.  
Libertad Digital
Reforma Laboral (PDF) 

No hay comentarios:

Publicar un comentario