Estado, CCAA y ayuntamientos podrán aplicar EREs de
personal laboral si existe "insuficiencia presupuestaria durante tres
trimestres consecutivos"
La reforma laboral aprobada por el Gobierno el pasado viernes no sólo
afecta a los trabajadores del sector privado sino que también modifica
ciertos aspectos referidos a los empleados públicos no funcionarios.
Es decir, afecta al personal laboral que trabaja para las
administraciones públicas mediante contrato fijo, indefinido o temporal,
cuyas sus condiciones de trabajo se regulan por convenio colectivo.
El Gobierno posibilita que "los organismos y entidades que forman parte
del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y
de producción" para despedir a personal laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, según recogía la referencia del Consejo de Ministros.
Y ello, con el fin de "facilitar el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que
crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento
económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en
el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los
próximos años", añadía. ¿Cómo? El texto de la reforma, publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aclara varios puntos a este respecto.
Despido procedente
La disposición adicional segunda de la reforma establece que el sector
público (Administración General del Estado, comunidades autónomas,
ayuntamientos, empresas, fundaciones, entes, etc.) podrá aplicar el despido colectivo (EREs) o la extinción de contratos vigentes entre su personal laboral cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- Económicas: una situación de "insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes". El Gobierno aclara que, "en todo caso", dicha insuficiencia se entenderá por persistente "si se produce durante tres trimestres consecutivos".
- Técnicas: cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate.
- Organizativas: cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
Suspensión de contrato o reducción de jornada
Por otro lado, según su disposición adicional tercera, los entes
públicos que se financien "mayoritariamente con ingresos obtenidos como
contrapartida de operaciones realizadas en el mercado" (básicamente, empresas públicas) también podrán suspender los contratos o reducir la jornada
de trabajo -entre un 10% y un 70%- por las mismas causas citadas
anteriormente (insuficiencia presupuestaria, causas técnicas y
organizativas).
Indemnización y sueldo de directivos de Estado
Por último, el Gobierno regula las indemnizaciones de los directivos de las empresas públicas del Estado
(excluyendo CCAA y ayuntamientos). La disposición adicional octava
establece que, en estos casos, la indemnizaciones por extinción de
contrato no podrá ser superior a siete días por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades.
Su cálculo se hará teniendo en cuenta la "retribución anual en
metálico", excluidos los incentivos o complementos variables si los
hubiere. Además, los directivos que sean funcionarios o empleados de empresas públicas "con reserva de puesto de trabajo" no tendrán derecho a indemnización alguna.
Asimismo, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, se reserva la posibilidad de modificar las indemnizaciones, dietas y complementos de los responsables y directivos de la Administración General del Estado. Y ello, "en función de la situación económica y de las medidas de política económica" que determine el Ejecutivo.
Libertad Digital
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