jueves, 16 de febrero de 2012

PERSONAL LABORAL. LA REFORMA LABORAL ES CONTRARIA A LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES

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El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos también podrán invocar causas organizativas, económicas, técnicas y de producción para despedir al personal laboral
En el BOE de fecha 11 de febrero de 2012 se publicó el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en cuya Disposición adicional segunda, referida a la Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o  de  producción en  el  Sector  Público, se  añade  una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1  del  texto  refundido de  la  Ley  de  Contratos del  Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A  efectos de  las  causas  de  estos  despidos en  las Administraciones Públicas a  que  se  refiere el  artículo 3.1  del  texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»
Es decir, se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para despedir. Al parecer, esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años.
CIS·F muestra su rechazo frontal a aplicación de estas desmesuradas e injustas medidas en la Administración Pública. Los trabajadores no somos los que provocamos la crisis económica. ¡Basta ya!
Exigimos al Gobierno y a los Grupos Parlamentarios que la Reforma Laboral sea tramitada como Proyecto de Ley, para que nuestras propuestas tengan cabida y   lograr que el Texto Legal, en definitiva, facilite un empleo público estable y de calidad.

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