viernes, 13 de enero de 2012

UN AGRAVIO COMPARATIVO INADMISIBLE E INTOLERABLE


Estimado compañero y amigo..., si te fijas en el Boe http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/26/pdfs/BOE-A-2011-20180.pdf se recoge un asunto muy curioso que debería conocerse y sobretodo darle publicidad ya que nuestros amigos del gobierno saliente han querido hacer una más de las suyas antes de irse, con el agravio comparativo que ello conlleva: se trata de la policia autonómica del País Vasco y la policía local de esa misma comunidad autónoma, para la homologación de sus estudios que realizan en su periodo formativo con los que resulta ser un cuerpo equiparado al GRADO DE TECNICOS - GRUPO B- cuando para ingresar en el Cuerpo sólo piden graduado escolar, ESO, o FP I. Te adjunto convocatorias publicadas en el bopv para el acceso a fin de fundamentar lo que parece que han hecho. Te adjunto el boe. Ver en el art.1 objeto y en el art 2. Aunque puede ser que yo esté equivocado, a ver que opináis.
Un saludo
Policía y el título de Técnico del sistema educativo.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha sido consultada la Comunidad Autónoma del País Vasco y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto determinar la equivalencia de la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos Policía Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo general.
Artículo 2.
 Equivalencia con el título de Técnico.
La obtención del nombramiento de la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos Policía Local, por parte de los alumnos seleccionados por haber superado las tres fases del proceso de selección convocado a tal efecto, así como el curso de formación teórico-práctico y el periodo de prácticas impartido por la Academia de Policía del País Vasco, tal como queda recogido en el artículo 39.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, o por el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y siempre que éstos se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, tendrá la equivalencia genérica de nivel académico con el título de Técnico (lo que los hace poder optar directamente al actual grupo B en claro agravio  comparativo con los funcionarios del cuerpo de ayudantes de IIPP de la AGE) correspondiente a la formación profesional del sistema educativo general, a los efectos de acceso a empleos públicos y privados y aquellos otros que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
Disposición adicional única.
Habilitación para la aplicación.
Se autoriza al Director General de Formación Profesional en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final primera.
Título competencial.
La Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda.
Entrada en vigor
La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

Según el Estatuto Básico:
CUERPO O ESCALA ----------   NIVEL MÍNIMO --------   NIVEL MÁXIMO
GRUPO A: Subgrupo A1 y A2  -----  20--------------------------    30
GRUPO B   ---------------------------------- 16---------------------------   26
GRUPO C: *Subgrupo C1 y C2---    11--------------------------    22
*Subgrupo C1 (antiguo D) ------------- 9----------------------------  18
*Subgrupo C2 (antiguo E) ------------   7--------------------------    14

Retribuciones básicas para el 2010
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007    Sueldo – Euros    Trienios – Euros
A1 ------------------------------------------   13.935,60--------------    535,80
A2------------------------------------------    11.827,08--------------    428,76
B--------------------------------------------   10.264,44--------------    373,68
C1-------------------------------------------    8.816,52---------------   322,08
C2-------------------------------------------    7.209,00---------------   215,28
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007): sueldo:  6.581,64  trienios  161,64
Complemento de destino efectos del 1 de junio 2010
Nivel    Importe–Euros
30    --------11.625,00
29    --------10.427,16
28    ----------9.988,80
27   ---------- 9.550,20
26    ----------8.378,40
25    ----------7.433,64
24   ---------- 6.995,04
23   ---------- 6.556,92
22   ---------- 6.118,08
21  ----------  5.680,20
20   ---------- 5.276,40
19    ----------5.007,00
18    ----------4.737,48
17   ---------- 4.467,96
16    ----------4.199,16
Nivel    Importe–Euros
15    ---------3.929,28
14    ---------3.660,12
13    ---------3.390,36
12    ---------3.120,84
11    ---------2.851,44
10    ---------2.582,28
9    -----------2.447,64
8    -----------2.312,52
7   ---------- 2.178,00
6    ----------2.043,24
5    ----------1.908,48
4    ----------1.706,52
3    ----------1.505,04
2   -----------1.302,84
1    ----------1.101,00

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