Estimado compañero y amigo..., si te fijas en el Boe http://www.boe.es/boe/dias/ 2011/12/26/pdfs/BOE-A-2011- 20180.pdf
se recoge un asunto muy curioso que debería conocerse y sobretodo darle
publicidad ya que nuestros amigos del gobierno saliente han querido
hacer una más de las suyas antes de irse, con el
agravio comparativo que ello conlleva: se trata de la policia
autonómica del País Vasco y la policía local de esa misma comunidad
autónoma, para la homologación de sus estudios que realizan en su
periodo formativo con los que resulta ser un cuerpo equiparado al GRADO
DE TECNICOS - GRUPO B- cuando para ingresar en el Cuerpo sólo piden
graduado escolar, ESO, o FP I. Te adjunto convocatorias publicadas en el
bopv para el acceso a fin de fundamentar lo que parece que han hecho. Te adjunto el boe. Ver en el art.1 objeto y en el art 2. Aunque puede ser que yo esté equivocado, a ver que opináis.
Un saludo
Policía y el título de Técnico del sistema educativo.
En
el proceso de elaboración de esta Orden ha sido consultada la Comunidad
Autónoma del País Vasco y han
emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Departamento de
Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, el
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
En virtud de todo lo anterior, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta
orden tiene por objeto determinar la equivalencia de la categoría de
Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos Policía
Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco al título de Técnico
correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo
general.
Artículo 2.
Equivalencia con el título de Técnico.
La
obtención del nombramiento de la categoría de Agente de la Escala
Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos Policía Local, por parte de los
alumnos seleccionados por haber superado las
tres fases del proceso de selección convocado a tal efecto, así como el
curso de formación teórico-práctico y el periodo de prácticas impartido
por la Academia de Policía del País Vasco, tal como
queda recogido en el artículo 39.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, o
por el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, y siempre que éstos se hallen en
posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente, tendrá la equivalencia genérica de nivel académico con el
título de Técnico (lo que los hace poder optar directamente al actual grupo
B en claro agravio comparativo con los funcionarios del cuerpo de ayudantes de IIPP de la AGE) correspondiente
a la formación profesional del sistema educativo general, a los efectos
de acceso a empleos públicos y privados y aquellos otros que pudieran
corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
Disposición adicional única.
Habilitación para la aplicación.
Se
autoriza al Director General de Formación Profesional en el ámbito de
sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones
necesarias para la aplicación de esta
orden.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Título competencial.
La
Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de
la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre las condiciones de obtención, expedición y homologación de
títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor
La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
Según el Estatuto Básico:
CUERPO O ESCALA ---------- NIVEL MÍNIMO -------- NIVEL MÁXIMO
GRUPO A: Subgrupo A1 y A2 ----- 20-------------------------- 30
GRUPO B ---------------------------------- 16--------------------------- 26
GRUPO C: *Subgrupo C1 y C2--- 11-------------------------- 22
*Subgrupo C1 (antiguo D) ------------- 9---------------------------- 18
*Subgrupo C2 (antiguo E) ------------ 7-------------------------- 14
Retribuciones básicas para el 2010
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo – Euros Trienios – Euros
A1 ------------------------------------------ 13.935,60-------------- 535,80
A2------------------------------------------ 11.827,08-------------- 428,76
B-------------------------------------------- 10.264,44-------------- 373,68
C1------------------------------------------- 8.816,52--------------- 322,08
C2------------------------------------------- 7.209,00--------------- 215,28
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007): sueldo: 6.581,64 trienios 161,64
Complemento de destino efectos del 1 de junio 2010
Nivel Importe–Euros
30 --------11.625,00
29 --------10.427,16
28 ----------9.988,80
27 ---------- 9.550,20
26 ----------8.378,40
25 ----------7.433,64
24 ---------- 6.995,04
23 ---------- 6.556,92
22 ---------- 6.118,08
21 ---------- 5.680,20
20 ---------- 5.276,40
19 ----------5.007,00
18 ----------4.737,48
17 ---------- 4.467,96
16 ----------4.199,16
Nivel Importe–Euros
15 ---------3.929,28
14 ---------3.660,12
13 ---------3.390,36
12 ---------3.120,84
11 ---------2.851,44
10 ---------2.582,28
9 -----------2.447,64
8 -----------2.312,52
7 ---------- 2.178,00
6 ----------2.043,24
5 ----------1.908,48
4 ----------1.706,52
3 ----------1.505,04
2 -----------1.302,84
1 ----------1.101,00
CUERPO O ESCALA ---------- NIVEL MÍNIMO -------- NIVEL MÁXIMO
GRUPO A: Subgrupo A1 y A2 ----- 20-------------------------- 30
GRUPO B ---------------------------------- 16--------------------------- 26
GRUPO C: *Subgrupo C1 y C2--- 11-------------------------- 22
*Subgrupo C1 (antiguo D) ------------- 9---------------------------- 18
*Subgrupo C2 (antiguo E) ------------ 7-------------------------- 14
Retribuciones básicas para el 2010
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo – Euros Trienios – Euros
A1 ------------------------------------------ 13.935,60-------------- 535,80
A2------------------------------------------ 11.827,08-------------- 428,76
B-------------------------------------------- 10.264,44-------------- 373,68
C1------------------------------------------- 8.816,52--------------- 322,08
C2------------------------------------------- 7.209,00--------------- 215,28
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007): sueldo: 6.581,64 trienios 161,64
Complemento de destino efectos del 1 de junio 2010
Nivel Importe–Euros
30 --------11.625,00
29 --------10.427,16
28 ----------9.988,80
27 ---------- 9.550,20
26 ----------8.378,40
25 ----------7.433,64
24 ---------- 6.995,04
23 ---------- 6.556,92
22 ---------- 6.118,08
21 ---------- 5.680,20
20 ---------- 5.276,40
19 ----------5.007,00
18 ----------4.737,48
17 ---------- 4.467,96
16 ----------4.199,16
Nivel Importe–Euros
15 ---------3.929,28
14 ---------3.660,12
13 ---------3.390,36
12 ---------3.120,84
11 ---------2.851,44
10 ---------2.582,28
9 -----------2.447,64
8 -----------2.312,52
7 ---------- 2.178,00
6 ----------2.043,24
5 ----------1.908,48
4 ----------1.706,52
3 ----------1.505,04
2 -----------1.302,84
1 ----------1.101,00
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