La sentencia del TS, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, afirma que de los hechos por los que José María L.C. fue condenado el pasado mes de enero por la Audiencia Provincial de Madrid se debe retirar el delito de abuso sexual.
La voluntad de la víctima, Frida V.S., "siempre fue libre y pudo acceder o no acceder" a la voluntad del funcionario, dice el Alto Tribunal.
El fallo insiste en decir que la víctima "no estuvo constreñida a ningún condicionamiento que le empujara a ceder a las apetencias sexuales del acusado" y que, si lo hizo, fue por una promesa incumplida -a cambio de un trabajo renumerado dentro de la prisión-, y tal circunstancia "no convierte la relación sexual en delictiva".
Asimismo, el Supremo también ha absuelto del delito de abuso sexual a otra reclusa, Eva Marta M.V., que fue condenada como cooperadora necesaria para dicho delito al actuar supuestamente de intermediaria entre el funcionario y la víctima.
Los hechos se remontan a 2005 cuando, según el fallo de la sección 23 de la Audiencia madrileña, la reclusa ingresó en el modulo B-3 de la cárcel Madrid I de Alcalá-Mecó para cumplir una condena por un delito contra la salud pública, momento en el que el acusado trabajaba allí funcionario del cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias como jefe de mantenimiento.
La otra acusada también cumplía condena y era la encargada del economato y Frida V.S. le manifestó que tenía interés en obtener un puesto de trabajo remunerado porque necesitaba dinero para mandarlo a sus hijos.
Tras ello, la acusada le dijo que si tenía un encuentro sexual con el funcionario le podría conseguir el trabajo y éste, en conversaciones posteriores, le prometió que se lo conseguiría "si mantenía un rollito con él".
Entre finales de junio y julio de 2006 Eva Marta M.V. le dijo a la víctima que la acompañara al economato de la prisión, donde mantuvo una relación sexual con el funcionario.
Al día siguiente el procesado le pidió explicaciones y hasta octubre de 2006 en varias ocasiones le insistió para que accediera a mantener otras relaciones sexuales.
Cinco meses después, la víctima recibió en su celda una nota manuscrita por Eva Marta M.V., en la que le amenazaba.
En el fallo del Supremo se mantiene una condena a dos años y medio de prisión a José María L.C. por el delito continuado de abusos en el ejercicio de su función, y una condena de quince meses de prisión a Eva Marta M.V. por un delito de amenazas no condicionales.
Instituciones Penitenciarias ha permitido que LA NUEVA ESPAÑA realice este reportaje en la prisión de Villabona para conocer de primera mano la situación de ...
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