
D. José Antonio Pizarro Maeso, Coordinador de Personal Laboral de CSI·F (Sector IIPP), por medio del presente escrito
EXPONE
1º Que el Personal Laboral de Instituciones Penitenciarias no tiene la posibilidad de acceder a un plan de Formación Continua como indica el artículo 49 (Planes de Formación) del III Convenio Único de la AGE porque hasta la fecha no ha sido desarrollado ni puesto en funcionamiento por la Administración Penitenciaria con periodicidad anual.
2º Que esta formación ha de constituir un elemento esencial en la estrategia de cambio y modernización de la Administración Penitenciaria, un factor básico para incrementar la motivación y la integración entre los empleados públicos penitenciarios y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción y la carrera administrativa en igualdad de condiciones que los trabajadores de otros departamentos.
3º Que, según la orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios, para cumplimiento de los objetivos contemplados en el Art. 25.2 de la Constitución Española, es necesario proporcionar a los empleados públicos penitenciarios una formación actualizada y adecuada a las competencias y funciones que tienen encomendadas. Y añade que la función fundamental del centro será la formación y perfeccionamiento de todo el personal al servicio de la Administración Penitenciaria sin discriminación, dando el mismo tratamiento a todos los trabajadores independientemente del grupo profesional o relación funcionarial, laboral o estatutaria con la función pública.
4º.- Que las empresas de mantenimiento integral al servicio de la Administración penitenciaria, están obligadas a proporcionar cursos de formación, ya abonados económicamente (2009-2010-2011) tanto a fontaneros como a electricistas, no habiéndose llevado a cabo estos cursos en los últimos años inexplicablemente.
5º.- Que para poder acceder a cursos de formación interdepartamentales es necesario que el trabajador como empleado público pueda entrar a la “Intranet administrativa” para, a su vez, acceder a la página del empleado público “Funciona” como usuario, a través de la cual los trabajadores pueden entrar en el sistema de gestión integral de personal (S. I. G. P.) necesario para la formación entre otras múltiples opciones. Se destaca el actual curso de formación interdepartamental del Ministerio de Medio Ambiente, donde los plazos de presentación de solicitudes, fechas de cursos,…, se deben ejecutar por los medios telemáticos habilitados por Función Pública.
6º.- El Ministerio de Medio Ambiente anualmente forma a todos sus trabajadores y al de otros departamentos, estimulando con ello a todas sus categorías profesionales sin ningún tipo de discriminación, siendo ejemplo a seguir para otros departamentos que discriminan y privan de futuro a sus trabajadores.
En su virtud,
SOLICITO:
1º.- Que la Administración penitenciaria articule un plan de Formación Continua Anual, como indica el artículo 49 (Planes de Formación) del III Convenio Único de la AGE, en condiciones de igualdad con el resto de los trabajadores que desarrollan sus funciones en el ámbito de su competencia (personal Funcionario) y en el de la A.G.E.
2º.- Que se sirva permitir el acceso a “Intranet” como usuario para el oportuno desarrollo de las opciones de la Web del Empleado Público, entre otras, el citado plan de formación para todos los empleados públicos laborales.
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