El cierre del espacio aéreo provocó las lógicas y comprensibles escenas de indignación en todos los aeropuertos españoles, en los que muchas personas perdieron los nervios ante la imposibilidad de coger vuelos contratados desde hace semanas o meses.
El motivo de los controladores para abandonar sus puestos de trabajo fue la interpretación, aprobada ayer por el Consejo de Ministros, del decreto del 5 de febrero de 2010. Ese decreto establecía un total de 1.670 horas anuales de trabajo. El Gobierno entiende ahora que el tiempo de formación, las tareas sindicales, los permisos laborales y las guardias no deben contabilizarse dentro de esas 1.670 horas, lo cual, según los controladores, contradice la literalidad del decreto.
Es difícil saber quién tiene razón, pero eso es secundario en estos momentos, ya que carece de justificación alguna que, amparándose en una diferencia de interpretación, los controladores cometan la tropelía de paralizar el espacio aéreo y perjudicar a cientos de miles de usuarios, sin contar con los daños económicos ocasionados. La desproporción es escandalosa, aunque también hay que reprochar al Gobierno que procediera a esa clarificación en una fecha tan inoportuna como la de ayer.
El Consejo de Ministros aprobó también una disposición que exige a partir de ahora la autorización de un médico de AENA para abandonar el servicio por enfermedad, lo que agudizó el descontento de este colectivo.
Ante la extraordinaria gravedad de los hechos, el ministro de Fomento compareció anoche para exigir la inmediata reincorporación de los controladores a su puesto de trabajo. Como la vuelta no se produjo, Zapatero firmó la orden de militarización de la gestión del tráfico aéreo en base a un decreto aprobado ayer mismo en el que se le confería esa potestad. Se trata de una medida sin precedentes pero justificada por lo caótico de la situación. Además, hoy se reunirá el Consejo de Ministros para valorar la posibilidad de decretar el estado de alarma, por primera vez en la historia de la democracia.
La Fiscalía de Madrid abrió diligencias por un presunto delito de sedición de los controladores, contemplado en el artículo 544 Código Penal, en el que se establecen penas de hasta 10 años de cárcel e inhabilitación a perpetuidad contra quienes «se alcen públicamente para impedir por la fuerza la aplicación de las leyes». No parece que esa tipificación encaje con la conducta de los huelguistas, a los que tal vez se les podría aplicar la Ley Penal de Navegación Aérea, que establece sanciones de hasta 12 años de cárcel por «interrumpir» el servicio.
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